Las nuevas medidas están pensadas y diseñadas de manera que no se afecte ninguna actividad de la economía mexicana formal, legal y lícita.
El estudio Binacional de Bienes Ilícitos elaborado por el Departamento de Seguridad Nacional
de Estados Unidos en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicado en junio pasado, señala que anualmente podrían introducirse entre 19,000 y 29,000 millones de dólares ilegalmente de Estados Unidos a México para financiar a los cárteles de las drogas y una parte de ese dinero es lavado a través del sistema financiero mientras el resto es almacenado o gastado en efectivo.
Requisitos para cambiar tus dolares
Cuentahabientes
- Copia de tu identificación oficial (pasaporte o credencial para votar).

No cuentahabientes
- Copia de tu identificación oficial (pasaporte o credencial para votar).
Para extranjeros
- Para turistas, original y copia del pasaporte
- Los extranjeros que residen en el país deben presentar el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su internación legal en el país.
Personas Morales
- Las personas morales deben describir la actividad en virtud de la cual se haya obtenido el dinero, la fecha de realización, monto, así como la copia de la declaración que se haya presentado ante el Servicio de Administración Tributaria.
La medida es consistente con una estrategia de combate, no sólo al narcotráfico, sino a la delincuencia organizada.
Las medidas fueron establecidas tomando en cuenta parámetros adecuados para satisfacer la demanda de intercambio de dólares a pesos de quienes así lo requieran. Para las próximas operaciones con dólares que realices en el banco deberás considerar el límite establecido que te corresponda de acuerdo a la actividad económica que realices, además de si eres o no cuentahabiente de la institución financiera donde realices la transacción o, si eres mexicano o extranjero.Los límites establecidos y los requisitos para cambiar tus dólares son:
Persona física cuentahabiente:
Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución podrán cambiar hasta 4,000 dólares mensuales. El límite establecido es superior a los ingresos mensuales del 98% de los hogares mexicanos, de modo que en el supuesto de que recibas dólares no deberás tener restricciones para cambiarlos por pesos. Asimismo, transacciones iguales o superiores a 500 dólares serán notificadas por el banco a las autoridades financieras.
Persona física no-cuentahabiente:
Si eres un usuario mexicano pero no tienes cuenta en ninguna institución financiera, podrás hacer transacciones de hasta 300 dólares por día, teniendo como límite 1,500 dólares por mes. En caso de que tu operación sea por un monto igual o superior a 200 dólares, el banco hará un reporte de dicha operación para almacenarlo en su base de datos.
Persona física no-cuentahabiente de la institución y extranjero:
con dólares en efectivo.
Personas morales:
Para el caso de las personas morales, los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquellas que operen en zonas turísticas y la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de 7,000 dólares mensuales. Asimismo,
se prevé un periodo de transición de 90 días después de la publicación de la regla, a fin de que las personas morales tengan tiempo de adecuar su operación a los nuevos requerimientos.
Es importante señalar que los límites operan por persona para todos los bancos, esto significa que tus operaciones se acumulan hasta llegar al límite que te corresponde.
Para el conteo de las transacciones señaladas con moneda americana en efectivo, la institución financiera integrará un expediente de identificación y monitoreo de las personas y clientes de los bancos que hagan transacciones cambiarias, el cual contendrá datos personales de quien realice éstas operaciones con la finalidad de tener una mayor información*.
Los datos que se recaben no serán intercambiados entre los bancos, pero las instituciones bancarias remitirán la información dentro de los primeros 10 días de enero, abril, julio, y octubre de cada año, por conducto de la CNBV a las autoridades financieras quienes serán las encargadas de detectar patrones inusuales si una persona física está haciendo movimientos de una forma muy elevada en varias sucursales de diferentes bancos.
Se mantiene sin restricción la venta de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias hacia el público en general.
En zonas turísticas
Con respecto a los hoteles, la SHCP afirmó que éstos se habilitarán como corresponsales bancarios para ofrecer servicios de intercambio de divisas. Las nuevas disposiciones los facultan para cambiar a sus huéspedes dólares por un límite autorizado de hasta 1,500 dólares mensuales, asimismo señala que de esta manera el hotel podrá operar la actividad cambiaria bajo los límites establecidos vinculados con el sistema de los bancos.
Para que el huésped pueda cambiar la moneda deberá llenar un formulario en donde se solicitarán datos generales, número de habitación que ocupa, así como la copia de su identificación (pasaporte), información que será enviada a las autoridades financieras.
En caso de que así se requiera se podrán instalar cajeros automáticos que dispensen pesos para que el turista pueda efectuar la transacción a pesos directamente con su tarjeta de crédito o débito internacional.
Remesas
- Se habilitarán ventanillas bancarias adicionales en los puertos de entrada, la franja fronteriza norte y en zonas turísticas para atender tanto a cuentahabientes como no-cuentahabientes que realicen operaciones con dólares en efectivo.
- Se expandirá en más del 12% la red nacional de cajeros automáticos antes del cierre del 2010, en particular en las zonas turísticas donde el uso de dólares en efectivo por turistas es intensivo.
- Se impulsará la utilización de las terminales punto de venta (en gasolineras de la frontera) para el pago directo con tarjetas bancarias.
- Se habilitará a comercios y hoteles para funcionar como corresponsales bancarios para que ofrezcan servicios de intercambio de divisas.
Para mayor información sobre las nuevas disposiciones sobre el cambio de dólares visita:
Fuente: Diario Oficial de la Federación, Asociación de Bancos de México (ABM)
*Nota: las instituciones financieras están obligadas a conservar los documentos relacionados con las operaciones realizadas (Art.59 de las disposiciones de Carácter General a que se refiere el Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito)
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