Condusef
condusef.gob.mx
 
PDF Imprimir E-mail

Autorregulación: El camino hacia un mercado más transparente

Ángela Balmori

Un Organismo Autorregulatorio se ha definido como una efectiva y eficiente forma de regulación para la compleja, dinámica y siempre cambiante industria de los servicios financieros.

Tradicionalmente la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, AC. (AMIB) ha ejercido funciones de representación y gestoría gremial, como un organismo empresarial por cuenta de las casas de bolsa y más recientemente de las operadoras de sociedades de inversión y de las casas de corretaje de mercado de dinero, operando al igual que una cámara de comercio o de industria.

Desde 1998, en concordancia con mercados mucho más desarrollados, la AMIB ha asumido de motu propio la función autorregulatoria o de autocontrol. Esta intención se ha adoptado gracias a que todos los participantes del mercado de valores, miembros asociados y afiliados a la Asociación, están conscientes de que en la medida en que tengan un mejor funcionamiento éste se verá reflejado en una sana imagen frente al público, lo cual atraerá mejores negocios para cada institución.

 

¿Cómo se puede mejorar esta imagen?

Manejándose con estándares éticos y de conducta adecuados. En la ley –y esto ha sido un discurso obligado de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores– siempre se hace alusión a las sanas prácticas de mercado.

 

¿En qué consisten dichas prácticas?

Son comparables a un buen uso comercial. En materia jurídica, la costumbre es fuente de derecho, y es aquí donde la Asociación toma este hecho y lo convierte en una norma de autorregulación recogiendo esas sanas prácticas de mercado. Estas normas se llevan al gremio, donde los asociados y afiliados las asumen como propias al suscribirlas con los mismos efectos que si firmaran un contrato, esto es, se obligan a su cumplimiento.

Es importante notar que la autorregulación tiene una doble vertiente benéfica: atrae clientes y evita la competencia desleal.

 

¿Por qué?

Si para abrir una cuenta se necesita cierta cantidad de requisitos, como por ejemplo la identificación plena o el origen de sus recursos, entre otros, el cliente elegirá al intermediario que le pida el menor número de requerimientos posible. Esta actitud va en detrimento del propio mercado, de la seguridad jurídica con que debe estar dotada la relación cliente-casa de bolsa y, evidentemente, en perjuicio de los intermediarios que cumplen las reglas.

 

¿Cuál es el objetivo de una norma de autorregulación?

Las normas de autorregulación determinan el mínimo de sanas prácticas que se deben considerar en beneficio del propio mercado, para que así todos los participantes se acojan a ellas.

 

Si todos operan bajo los mismos estándares, ¿cuál es la diferencia en el negocio para cada institución?

No todos operan igual porque si bien el mínimo en algunas materias se establece a través de normas autorregulatorias siempre se puede ir más allá.

Ahí es donde está la diferencia. Desde hace seis años, en la AMIB hemos iniciado las labores autorregulatorias en total consenso con los intermediarios. Estas prácticas han ido evolucionado de manera eficiente siendo la primera norma de autorregulación adoptada la del Contralor Normativo para Casas de Bolsa. A partir de entonces, entre los operadores del mercado comenzó a despegar el desarrollo de la cultura de autorregulación. Este proceso ha sido tan exitoso que, por ejemplo, hasta el momento se han emitido quince normas de autorregulación, doce de ellas en vigor y existen nuevos proyectos en estudio.

 

¿Qué otros beneficios han reportado estas normas?

Cuando es posible demostrar que uno es "intermediario de pantalón largo", que le interesan la transparencia, la ética y las sanas prácticas de mercado, podemos "vender" ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que tenemos autoridad moral, a efecto de que se haga un eco de solicitudes tales como: simplificar trámites, agilizar los negocios y permitir nuevas operaciones. A la larga, la autorregulación también debe traducirse en desregulación pública.

 

En este sentido, ¿qué otros planes tiene la AMIB?

Estamos trabajando muy fuertemente para que la AMIB se convierta en un Centro de Estadísticas de Mercado, área de carácter esencial con la cual no se contaba anteriormente. Gracias a la labor autorregulatoria, las casas de bolsa y operadoras de sociedades de inversión nos proporcionan datos estadísticos confiables, de los cuales somos la fuente oficial. Recordemos que un mercado sin información estadística es mucho más imperfecto que uno que cuenta con los números necesarios al alcance de la mano.

En julio de 2002, se publicó el primer Boletín informativo “Valores por la Fortaleza de México”, el cual difunde información de interés en materia bursátil, así como estadísticas de utilidad en la sección “precisión del mercado”.

También se logró que, en las reformas a la Ley del Mercado de Valores aprobadas en junio del 2001, se reconociera, por parte de la autoridad, a los organismos autorregulados. Esto fue un gran avance para la AMIB ya que era el paso posterior correspondiente a nuestra iniciativa llevada a la práctica desde hace tantos años. La función de organismo autorregulatorio que hemos llevado hasta ahora de manera autogestionada, se reconoció de manera oficial a partir de agosto de 2002. Esta tendencia también se recoge en el anteproyecto de nueva Ley del Mercado de Valores de diciembre del 2004.

También se solicitó ante la autoridad el contar con la función de certificación de promotores (apoderados) y operadores para celebrar operaciones con el público. Pero la ley fue más allá, ya que lo que nosotros llamamos "arbitraje regulatorio" no es otra cosa que contar con requisitos diferentes para funciones idénticas. Ahora, en cambio, se admite legalmente que para la misma actividad deben satisfacerse idénticos requisitos.

 

¿Cómo funciona la Certificación?

En primer lugar, todo apoderado que venda valores y que asesore al público debe contar con los conocimientos de orden técnico, así como con la solvencia moral y económica suficiente para evitar algún perjuicio al cliente. En cuanto a la acreditación técnica se prevén cinco tipos de examen de certificación, correspondientes a los cinco niveles de apoderados que se tomaron en consideración:

  • Promotor de sociedades de inversión

  • Promotor de valores.

  • Asesor en estrategias de inversión

  • Operador de Bolsa

  • Operador de Mercado de Dinero

Adicionalmente certificamos a contralor normativo y al ejecutivo de cuenta de CONSAR y a 6 figuras del MexDer. Próximamente iniciaremos la certificación de dos figuras de FIRA y a los promotores y operadores de cambios.

Sin embargo, entrar en el proceso de convertirnos en Centro Certificador implicó ciertos cambios a realizar para evitar un potencial conflicto de interés ante las funciones de capacitación que cumplía la AMIB. En palabras de la CNBV: "sanamente, no es posible que tú seas juez y parte, ya que probablemente vayan a pasar más tus alumnos que los de otras instituciones".

Ante esto fue necesario iniciar una reestructura completa para distinguir las áreas de gestión y capacitación, de las de autorregulación.

 

¿Cuáles son los principales cambios dentro del área específica?

El área de Autorregulación y Jurídico, tiene a su cargo toda la secretaría de la AMIB, lo que es tanto como la labor interna de actas, convocatorias, asambleas, consejo, comisión ejecutiva, etc. Adicionalmente es el órgano de consulta obligado para cualquier gestión que haga la Asociación sobre nuevos productos, alianzas, servicios, normatividad, etc.

También asumimos oficialmente la función autorregulatoria, de acuerdo con el siguiente proceso. Cuando surge una iniciativa de autorregulación, se formula el primer proyecto, se somete a consideración del Comité Normativo, se pule, pasa por un proceso amplio de auscultación y todos los relativos a la emisión de una norma hasta su difusión, puesta en vigencia y aplicación.

La función que al interior de la AMIB se considera realmente nueva es la de Certificación y Registro, la cual consiste en comprobar el nivel mínimo de conocimientos que debe tener una persona para fungir como apoderado en cualquiera de las figuras especificadas anteriormente.

Aparte de todo esto, la AMIB creó un Registro de todas las personas que han satisfecho los requisitos de certificación, quiénes han pasado el examen y, en su caso, aquellos autorizados por la CNBV para realizar operaciones con el público y las instituciones.

 

¿Cómo funciona este Registro?

Esta base de datos se nutre con todos los antecedentes de cada una de las personas, de igual forma que se consigna información que entreguen las casas de bolsa y la CNBV. De tal forma que si la CNBV aplica sanciones de orden administrativo, tales como multas, suspensiones, cancelaciones de autorización, etc., esos antecedentes serán registrados. Entonces sí podremos saber quién es quién dentro del mercado. Otra función derivada de la base, es la de funcionar como una bolsa de trabajo en donde las instituciones pueden acudir en busca de personal capacitado.

 

Por último, ¿qué ha hecho la AMIB diferente a lo que hace la CNBV en materia de autorregulación?

La CNBV impone requisitos de certificación a los promotores y operadores del mercado de valores, sin distinguir diferentes niveles de capacitación como lo está haciendo la AMIB, la que por otra parte no reconoce ni recomienda a ninguna institución como capacitadora. Ante la Asociación el aspirante presenta el examen y poco importa cómo adquirió el conocimiento: por la experiencia, de manera autodidacta o a través de una institución de capacitación pública o privada.

Por otra parte, la AMIB se asesoró de expertos del CENEVAL, organización experta en materia de certificación con base en la determinación de perfiles.

Durante estos procesos se especifican los conocimientos, habilidades y capacidades que debe tener una persona para desempeñar cierta función. Se elabora una base de preguntas muy amplias, las cuales cuentan con cuatro posibles respuestas cada una. Toda esta información se vacía en un sistema que da objetividad y, con base en ella, se conforman distintos tipos de exámenes con el mismo grado de dificultad, todos los cuales responden a cada perfil, proceso en el cual también nos asesoran nuestros expertos.

La AMIB implementa esquemas internacionales en materia de certificación y gracias a la asesoría de nuestros expertos podemos garantizarle al mercado que el sistema es objetivo, imparcial y aplicado de manera uniforme.

El 1 de septiembre de 2004, la AMIB lanzó la Nueva Guía de Certificación Versión 2, fruto de la búsqueda continua para alcanzar más y mejores estándares.

La AMIB conformó un Consejo Técnico con diferentes expertos, lo que dio como resultado que en las distintas materias se especificaran con detalle los contenidos objeto de aprendizaje. Por cuanto a la materia de ética y acorde con estos contenidos, el Consejo editó un texto que sirve como material de estudio, denominado “Consideraciones de Ética Bursátil”.

La guía contiene también la nueva modalidad para presentar el examen extraordinario modular siempre que se hayan aprobado todas las áreas de pase obligatorio y del proceso de refrendo de la Certificación y su autorización correspondiente.

De esta forma la AMIB da un paso más para que las personas obligadas a mantener vigentes sus autorizaciones como promotores y operadores de valores puedan hacerlo a través de procedimientos ágiles que a su vez garanticen los procesos de actualización continua que se deben exigir a los profesionales del mercado de valores.

 

Artículo elaborado por única ocasión, no requiere actualización.

 
Insurgentes Sur #762, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, México D.F., C.P 03100 - Tel. (55) 5340 0999 y (01 800) 999 80 80

Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre este Sitio de Internet
 
CONDUSEF - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Políticas de Privacidad