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Preguntas frecuentes sobre fianzas

 

¿Qué es una fianza?

Es un contrato por el cual una persona física o moral garantiza el cumplimiento de una obligación, económica o legal, a cargo del fiado (el deudor) y a favor del beneficiario (el acreedor), quien también puede ser una persona física o moral.

 

¿Qué se puede garantizar con una fianza?

El pago de la renta de una casa o local comercial, la entrega de un pedido, la prestación de un servicio, así como el mantenimiento o la construcción de un inmueble, entre otras obligaciones.De este modo, el beneficiario queda protegido en caso de que el fiado no cumpla con la obligación contraída, ya que puede cobrar a la compañía afianzadora el daño o perjuicio que le cause el incumplimiento.

 

¿Cuál es la diferencia entre la fianza civil y la mercantil?

La diferencia radica en el fiador. En la fianza civil el fiador es cualquier persona, física o moral, que adquiere el compromiso de garantizar el cumplimiento de una obligación, sin que pueda realizar habitualmente esta actividad a título oneroso, mientras que en la fianza mercantil el fiador siempre es una institución afianzadora.

 

¿Qué es una afianzadora?

Es una institución financiera organizada como sociedad anónima de capital fijo o variable que requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para expedir fianzas de manera habitual mediante el cobro de una contraprestación económica, y es supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

 

¿Qué es la fianza de fidelidad?

Es la que garantiza que sea resarcido el daño patrimonial que cause un empleado (fiado), al cometer un delito en contra de los bienes del contratante o de los que éste sea jurídicamente responsable (beneficiario/patrón).Los delitos a los que hace referencia en este tipo de fianza son: robo, fraude, abuso de confianza y peculado.

 

¿Qué es la fianza judicial?

Es la que garantiza el cumplimiento de las obligaciones dentro de un procedimiento judicial o derivado de resoluciones judiciales, por ejemplo: libertad provisional o preparatoria, condena condicional en procesos penales, daños y perjuicios en procesos civiles, alimentos, etc.

 

¿Qué es la fianza judicial que ampara a los conductores de vehículos automotores?

Es la que se otorga al momento de dar cumplimiento a la cobertura de defensa legal en un seguro de automóviles, como garantía para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad retenida por las autoridades, con motivo de la participación del vehículo asegurado en un accidente vial.

 

¿Qué es la fianza de crédito?

Es la que garantiza el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de una determinada suma de dinero, por ejemplo: la fianza de suministro que se emite para garantizar que una gasolinera (fiado) cumpla con el pago de los productos petrolíferos que le sean entregados por el proveedor (beneficiario), o bien, para garantizar el pago de un crédito que una persona (fiado) haya contratado con una Institución Financiera (beneficiario).

 

¿Qué es la fianza administrativa?

Es la que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación de contenido económico, por ejemplo: cuando se renta un departamento o existe compromiso de entregar una mercancía, con cierta calidad, en determinada fecha y sin defectos ocultos.

 

¿Qué garantías pide una afianzadora?

Las garantías que las instituciones de fianzas requieren, a fin de obtener la recuperación de lo que paguen, ante el incumplimiento del fiado, pueden ser:

a. Prenda, sobre bienes muebles o dinero; hipoteca, sobre bienes inmuebles, o fideicomiso, sobre bienes muebles o inmuebles.

b. Obligado solidario, que puede ser una persona física o moral que responda con sus bienes en caso de que el fiado no cumpla con su obligación.

c. Contrafianza, cuando un tercero extraño al contrato de fianza asume frente a la afianzadora la obligación de reembolsarle las cantidades que pague por el fiado.

d. Afectación en garantía, cuando el fiado u obligado solidario constituye un gravamen real sobre bienes inmuebles de su propiedad, para garantizar a una afianzadora el pago preferente de sus obligaciones.

 

En caso de incumplimiento de un contrato, ¿la afianzadora deberá pagar el monto total de la fianza?

Sí, en caso de que el incumplimiento sea total. En el evento de que el incumplimiento sea parcial, únicamente pagará el porcentaje de incumplimiento, por ejemplo, si el fiado tenía la obligación de construir un edificio y solo realizó la obra negra, la afianzadora sólo pagará la parte que no se realizó, en la proporción que se hubiera obligado en la póliza.

 

Última actualización el Miércoles, 02 de Marzo de 2011 21:28
 
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