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Autofinanciamiento

¿Qué es el autofinanciamiento?

El autofinanciamiento es un sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores que aportan mensualmente a la cuenta de un fideicomiso una cantidad determinada, acorde al plazo y monto contratado.

Estas aportaciones son destinadas a la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o servicios; y son asignados a los consumidores ya sea por sorteo, antigüedad, puntaje, subasta, o adjudicación mínima. Estos procedimientos se encuentran establecidos en un contrato de adhesión debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante Profeco), conforme a lo establecido por las autoridades competentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Protección al Consumidor.

 

Marco Legal

La Secretaría de Economía (SE) regula a las empresas de autofinanciamiento a través del Reglamento de Sistemas de Comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 17 de mayo de 1994 y de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCFI-1994 "Requisitos para los contratos de adhesión en los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de julio de 1994.

La Secretaría de Gobernación vigila los sorteos en cumplimiento con lo establecido en la ley federal de juegos y sorteos.

EL Banco de México regula los fideicomisos, siendo la Profeco quien es la encargada de autorizar los contratos de adhesión.

Asimismo en la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece que:

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones in equitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio. (artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en adelante LFPC)

 

En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Profeco, ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro (articulo 87 LFPC).

El 19 de septiembre de 2000 fue cancelada la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-SCFI-1999 que fue expedida para regular temporalmente los autofinanciamientos ya que en esa fecha se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, la cual es la norma vigente que los regula. Esta Norma se denomina Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), y contempla dentro de sus aspectos mas importantes los siguientes:

a) Los grupos deberán tener como máximo 180 consumidores cuando se trate de bienes muebles y servicios no mobiliarios, o de 600 en el caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios.

b) El plazo del contrato de adhesión en la adquisición de bienes muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no debe exceder de 5 años. Tratándose de inmuebles o servicios inmobiliarios, el plazo no debe exceder de 20 años.

c) El proveedor debe contar con un estudio actuarial en el que se dictamine la viabilidad financiera del sistema de autofinanciamiento que comercializa o pretende comercializar.

d) El proveedor debe exhibir a la vista del consumidor, en todos los establecimientos y puntos de venta en los que se ofrezca el sistema de autofinanciamiento, los siguientes:

 

“Consejos y recomendaciones sobre los sistemas de autofinanciamiento”

 

  • Los sistemas de autofinanciamiento consisten en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles
    y servicios.
  • Los sistemas de autofinanciamiento son sistemas de comercialización que no permiten la entrega de dinero ni el otorgamiento de préstamos a los consumidores.
  • El proveedor no puede garantizar la adjudicación del bien o servicio en un lapso predeterminado, pues debe sujetarse a la aplicación de los procedimientos previamente definidos, dentro de la vigencia
    del contrato.
  • El consumidor participará en los actos de adjudicación siempre que se encuentre al corriente y pague puntualmente la cuota periódica total correspondiente.
  • La cancelación o rescisión del contrato está sujeta a penas convencionales, las cuales deben estar claramente especificadas en el contrato de adhesión.
  • El sistema de autofinanciamiento debe contar con un estudio actuarial de viabilidad financiera. El proveedor debe poner a disposición del consumidor el resumen correspondiente.
  • La operación del sistema de autofinanciamiento es responsabilidad exclusiva del proveedor y no cuenta con el respaldo económico ni financiero del gobierno federal ni de institución bancaria alguna.
  • Solicite al proveedor el manual y el documento que describa las características y especificaciones más relevantes del sistema de autofinanciamiento que está ofreciéndole, analícelos con cuidado y formule los cuestionamientos necesarios para que se aclaren todas sus dudas.
  • Lea con detenimiento el contrato de adhesión antes de firmarlo.
  • Consulte la NOM-143-SCFI-2000.

e) El contrato de adhesión que utilice el proveedor para comercializar el sistema de autofinanciamiento deberá estar registrado ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

f) Cuando el consumidor sea adjudicatario, el proveedor le entregará el bien mueble, inmueble o la prestación del servicio contratado dentro de los 25 días naturales posteriores al cumplimiento de las garantías y requisitos señalados en este contrato de adhesión.

g) El proveedor no debe utilizar formatos o documentos accesorios al contrato de adhesión, por medio de los cuales se pacten con los consumidores modificaciones o sustituciones al clausulado del mismo, por lo que cualquier condición que se pretenda establecer debe estar contenida en el texto de éste. En todo caso los formatos que utilicen o pretendan utilizar en las diversas etapas de la relación contractual, que impongan nuevas o distintas condiciones o modalidades a las partes, deben contar con la aprobación de la Procuraduría.

 

Recomendaciones antes de contratar un plan de autofinanciamiento

Es conveniente que antes de contratar cualquier plan de autofinanciamiento verifiques que la empresa con la que deseas contratar tenga registrados sus contratos de adhesión ante Profeco y cuente con la constitución de un fideicomiso para el manejo de las aportaciones que serán pagadas por cada uno de los integrantes del grupo.

 

Operación del sistema de autofinanciamiento

Las empresas de autofinanciamiento requieren del establecimiento de un fideicomiso bancario para la administración de las cuotas cubiertas por los integrantes y son constantemente supervisadas por parte de las autoridades financieras nacionales como la Comisión Nacional Bancaria, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México. La operación se realiza mediante la firma de un contrato de adhesión debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a lo establecido por las autoridades competentes.

Las empresas de autofinanciamiento constituyen grupos cerrados integrados en un fideicomiso en donde es posible la sustitución de los miembros de un grupo solo en caso de traspaso o cancelación de contratos.

Los clientes realizan aportaciones periódicas al fideicomiso de acuerdo al contrato de adhesión. Para garantizar el pago de las aportaciones restantes, la empresa contrata a nombre del cliente un seguro de vida e incapacidad permanente.

Estas cantidades quedan bajo el resguardo de un fideicomiso responsable de la administración y asignación de los recursos en eventos de adjudicación públicos y abiertos que se celebran periódicamente ante la presencia de un fedatario público, en su caso, un interventor de la Secretaría de Gobernación para la verificación de los sorteos, el representante del fiduciario, los representantes de la empresa y los consumidores quienes verifican los procedimientos de adjudicación. Exclusivamente por orden del Comité Técnico y conforme al contrato establecido, el Fiduciario, previo avalúo del bien y establecimiento de las garantías correspondientes, asigna a los consumidores que resulten adjudicatarios.

Existen dos tipos de fideicomiso relacionados con los sistemas de autofinanciamiento:

a) El fideicomiso cerrado se forma con un número determinado y exacto de participantes que inicia actividades cuando se han completado sus integrantes y se finiquita cuando ha sido cobrada la ultima cuota de cada uno de sus miembros. En estos fideicomisos se indexa o amarra el monto de las cuotas mensuales a alguna variable en el mercado, como puede ser el valor de los cetes, udis, el salario mínimo general vigente, etc. por lo tanto se incrementará la mensualidad cuando el precio autorizado del bien o servicio que se pretende adquirir se eleva.

b) El fideicomiso abierto no requiere número determinado de participantes y permite el constante ingreso de nuevos miembros y la salida de los que hayan cumplido su ciclo de aportación, recepción del beneficio y pago del adeudo.

Existen alrededor de 125 empresas de autofinanciamiento que tienen contratos registrados ante la Profeco pero solo 35 de ellas se encuentran actualmente operando.

 

Pagos adicionales de deben contemplarse:

La mensualidad que pagará el cliente, se encuentra determinada por el plazo contratado, dividiendo el monto entre el numero de meses elegidos y a ese resultado se le suma la cuota de administración y la del seguro de vida e incapacidad permanente.

Es importante tomar en cuenta que en estos sistemas de autofinanciamiento no solo se paga la aportación al capital sino que también hay otros gastos como inscripción, cuota de administración y seguro. Asimismo se debe tomar en cuenta que con el objeto de evitar la disminución del poder adquisitivo del dinero a la aportación se le aplica un factor de actualización que en algunas ocasiones el cliente elige y que puede ser inflación, salario mínimo o factor fijo, etc, dependiendo de la empresa de autofinanciamiento.

El factor de actualización se debe determinar tomando en cuenta la variación del precio del bien o servicio durante el periodo contratado. Este factor incrementará sus pagos mensuales antes de ser congelados.

 

Asociación Mexicana de Administradores y Promotores de Sistemas de Autofinanciamiento (AMAPSA)

De las 35 empresas de autofinanciamiento que operan actualmente, 15 pertenecen a esta asociación que tiene como finalidad llevar a cabo su integración, comprometiéndolas a observar y fomentar la seguridad, transparencia y equidad en sus operaciones con el público.

La ventaja de utilizar los servicios de las empresas afiliadas a esta asociación es la presunción de mayor confiabilidad por parte de los usuarios de estos servicios ya que las empresas que se encuentran asociadas deben cumplir con ciertos requisitos de legalidad en sus operaciones así como seguir un código de conducta establecido por la asociación, lo cual implica mayor certeza en sus operaciones.

De los 80,000 consumidores pertenecientes al sector inmobiliario, las empresas integrantes de la AMAPSA captan aproximadamente 40,000 consumidores.

 

Ventajas y desventajas de estos sistemas

La ventaja que podemos encontrar en este tipo de financiamientos es que si el cliente no cuenta con el total de capital para adquirir un bien mueble, inmueble o algún servicio podrá adquirir estas cantidades por medio del pago de las aportaciones en el plazo que elija sin que le implique un desembolso de una fuerte cantidad de dinero en una sola exhibición.

Asimismo, también debemos tomar en cuenta que una de las desventajas de este sistema es que si el cliente desea realizar la cancelación de su contrato, esto le ocasionará el pago de una pena convencional que por lo regular va de una a una y media de las aportaciones más las cantidades que haya desembolsado por concepto de seguro, gastos de administración y el i.v.a. de éstos.

Al reproducir la información contenida en el portal, procesarla o citarla, el usuario referirá la localización electrónica y fecha en que realizó la consulta de la misma

Última actualización el Miércoles, 18 de Mayo de 2011 14:01
 
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