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Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa (incluye consideraciones sobre cajas de seguridad de Banamex) PDF Imprimir E-mail

México D.F., a 25 de octubre de 2006.


Luego de que la Condusef detectó una creciente molestia de los usuarios respecto de las empresas privadas de cobranza cuya función realiza bajo amenazas y falsas promesas, la Condusef yla Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos A.C. (APCOB) firmaron Convenio de Colaboración, para que en el futuro las instituciones financieras que cedan sus créditos a empresas de cobranzas, éstas lo hagan bajo el estricto apego a derecho y basada en principios profesionales, tecnológicos y éticos en beneficio de la población que tenga adeudos con dichas instituciones.

Al resaltar que nadie está a favor de la cultura del no pago, Oscar Levín Coppel, presidente de la Condusef, advirtió que quien va a ejercer sus derechos frente a otro, no puede hacerlo pasando por encima de la ley, ni mucho menos por encima de la dignidad de su deudor.

Frente a la presencia de Jorge Humberto Pazos Chávez, presidente de la APCOB, Levín Coppel expresó su satisfacción por llegar a este Convenio, ya que en él las empresas de cobranza reconocen y asumen obligaciones claras y concretas para realizar prácticas de cobranza respetuosas hacia la dignidad humana, dejando atrás actitudes amenazadoras y de bajeza en el lenguaje.

Para el cumplimiento de dicho Convenio, la APCOB estableció un Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General, el cual será referente obligado para las prácticas de cobranza.

Levín Coppel precisó que el Código de Ética establece evitar el uso de lenguaje obsceno y las amenazas, el no engaño al deudor sobre los procedimientos o consecuencias que resultan de su adeudo, ni mentir sobre la situación legal del deudor, no realizar requerimientos de pago con niños o personas de la tercera edad.

En las consideraciones del Convenio, la Condusefy la APCOB reconocen la importancia de la cobranza en la actividad económica del país y coinciden en la necesidad de que ésta se desarrolle con estricto apego a derecho y basada en principios profesionales, tecnológicos y éticos en beneficio de la población y de las instituciones financieras.


Por otra parte, en el Código de Ética sobresalen los siguientes puntos:

  • En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo.
  • No se podrán hacer publicaciones, tales como “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
  • No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
  • No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
  • No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales.Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
  • Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza deban reportarse a las Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.

Finalmente, la Condusefy APCOB acordaron realizar acciones conjuntas, para informar al público en general la existencia de este convenio, así como del contenido del Código de Ética que rige a las empresas de cobranza, a través de los medios que tengan a su alcance, incluyendo sus respectivas publicaciones y sitios de Internet.

Se anexan las consideraciones de la Condusefen relación al robo de cajas de seguridad de Banamex en Tecamachalco, que se dieron aconocer durante la Conferencia de prensa donde se Firmó el Convenio de Código de Ética para Cobranza.


CONSIDERACIONES DE LA CONDUSEF EN RELACIÓN AL ROBO DE CAJAS DE SEGURIDAD DE BANAMEX EN TECAMACHALCO.


1. Los afectados por el robo a las cajas de seguridad de Banamex en Tecamachalco serán defendidos por la Condusef, la Ley de Instituciones de Crédito señala que el servicio de cajas de seguridad “obliga a la institución que lo presta, a responder de la integridad de las cajas.” (art. 78 LIC) Esto es lo que los juristas llaman una obligación de resultado, es decir la institución se compromete a que las cajas permanecerán íntegras y tomará para ello las medidas de salvaguarda y custodia necesarias.

2. Al respecto, es opinión de Condusefque la protección de la integridad de las cajas implica una custodia no solamente disuasiva, sino también efectiva. Es decir, no basta con que el sitio donde las cajas se localizaban esté debidamente resguardado, se requiere también una adecuada capacidad de respuesta ante un ataque al mismo.

3. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público expidió hace cuatro años (Diario Oficial de la Federación del 3 de octubre de 2002) las reglas generales que establecen las medidas básicas de seguridad con que deben contar las instituciones de créditoentre las que destacan :
  • Mecanismos de retardo en el acceso a las áreas de manejo o guarda de valores y efectivo.
  • Procedimientos para detectar autorrobos.
  • Sistemas de monitoreo y alarma en tiempo real.
  • Sistemas informáticos de comunicación, de videoo grabación de imágenes.

4. Condusefdefenderá a los usuarios y ejercerá, dentro del marco de sus atribuciones, las acciones que estime pertinentes para tutelar los intereses de los afectados. Al respecto, lo primero que hemos hecho es canalizar los reclamos de los usuarios a la Unidad Especializada de Atención del propio banco para que éste nos indique si va a pagar. Al día de hoy no tenemos noticia de alguna negativa formal del banco a indemnizar a los afectados y estamos esperando un tiempo prudente y razonable para que se den estos pronunciamientos. En el caso de que el banco pretenda eludir sus responsabilidades entonces haremos uso de las facultades que la ley nos otorga para proteger a los usuarios, en la medida que presenten ante nosotros sus reclamaciones.

5. Tenemos conocimiento de otros casos tanto en el país como en el extranjero en los cuales los bancos han llegado a acuerdos y pagado.

Última actualización el Jueves, 29 de Julio de 2010 10:10
 
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