CONDUSEF ALERTA que el 31 de diciembre de 2012, vence el plazo para que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos rebase el equivalente a 2´500,000 UDIS ($11.87 millones de pesos), y que realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios, puedan constituirse formalmente y obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

A todos los socios ahorradores que participan en alguna Sociedad Cooperativa se les recomienda verificar el estatus que mantiene su Entidad ante la CNBV para obtener su autorización y participar activamente en sus asambleas para lograrlo y conocer de su salud financiera y contable, y así saber que sus ahorros están seguros.

Otra opción es que a través de la página de Internet www.focoop.com.mx/, el Fondo de Protección, hace público el registro de las Sociedades Cooperativas autorizadas, y aquellas que están en proceso de obtener la autorización de la CNBV; dicho registro se está actualizando continuamente, así como las Sociedades que no cumplen con la normativa se están excluyendo del mismo. Por ello, se sugiere a los socios ahorradores de alguna cooperativa que verifiquen permanentemente el estatus que guarda su sociedad donde participan.

El estatus de cada cooperativa se clasifica en cuatro tipos: las que están en "A" y "B" no tienen problemas en su operación. Las clasificadas en "C" y "D" no cumplen por ahora con las condiciones necesarias para su autorización, pero se está trabajado con ellas en lograr algún tipo de solución que puede ir desde una fusión, hasta el apoyo de asistencia técnica con una inyección de recursos.

Al público se le recomienda preferentemente realizar operaciones con alguna de las 63 Entidades, que hasta ahora están debidamente autorizadas, las cuales también pueden ser consultadas a través de:

No obstante lo anterior, también se podrá contratar con las sociedades en proceso de obtener su autorización, sin embargo, pueden representar un riesgo.

La fecha del 31 de diciembre de 2012 es inaplazable, por lo que las sociedades cooperativas que no hayan solicitado la autorización ante la CNBV para operar como SCAP, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen la captación de recursos, en caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y 114 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.