Recuerda: Las personas físicas que trabajan para una empresa o un patrón durante el año anterior, no tienen la obligación de presentar la declaración, sin embargo se pueden hacer deducibles en cualquier momento del año.
Las personas físicas obligadas son:
1. Las que están en el Régimen de Servicios Profesionales que obtienen ingresos por su cuenta o que emiten comprobantes de honorarios.
2. Las que realizan actividades empresariales.
3. Quienes cobran rentas por algún bien inmueble.
4. Quienes reciben intereses o dividendos. Si vendieron o compraron algún bien inmueble.
5. Quienes recibieron ingresos por salarios de dos o más patrones.
6. Por quienes perciben ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
7. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación y por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
¡Ten presente que para que una factura pueda ser deducible, deberás cubrir el pago con tu tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria o cheques nominativos!
Revisa tus facturas. Para tener saldo a favor o disminuir tu saldo deudor puedes deducir una serie de gastos:
Síguenos en: Twitter: @CondusefMX, Facebook: /Condusefoficial, Instagram: @condusefoficial y Youtube: CondusefOficial.