ATENCIÓN ahorradoras y ahorradores de la Operadora de Recursos Reforma S.A. de C.V., S.F.P.

Comunicado de prensa de la CNBV: https://www.gob.mx/cnbv/prensa/83-2020-revocacion-de-autorizacion-para-operar-como-sociedad-financiera-popular-a-operadora-de-recursos-reforma-s-a-de-c-v-financiero?idiom=es

FONDO DE PROTECCIÓN DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES (BANSEFI FID 10216)

AVISO A LOS AHORRADORES DE OPERADORA DE RECURSOS REFORMA, S.A. DE C.V, (EN LIQUIDACIÓN).

El Comité de Protección al Ahorro del FONDO DE PROTECCIÓN DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES (FIDEICOMISO 10216), de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 109 fracción VI, 110 y 112 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en el Capítulo III del Título Séptimo de lasresoluciones que modifican las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Disposiciones) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF)los días 26 de enero y 16 de octubre de 2018, informa que Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., SFP ha entrado en estado de disolución y liquidación derivado de la revocación de la autorización que para funcionar y operar como Sociedad Financiera Popular le notificó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fecha 19de noviembre de 2020 y da a conocer las bases y el procedimiento que deberán atender los ahorradores para tramitar el pago de las obligaciones garantizadas.

Presentación de Solicitudes

PRIMERA.- Cada uno delos ahorradores deberán, al efecto, presentar de forma individual y dentro del término de los 180 (ciento ochenta días) siguientes a la fecha en que se haya publicado el presente aviso en el DOF, una solicitud por escrito, debidamente llenada y firmada, a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., (en liquidación), en la cual deberán detallar:

a)      Nombre del titular o cotitulares de la Cuenta o Cuentas, ya sea Individuales o Colectivas. En una sola solicitud deberán relacionarse todas aquellas operaciones celebradas con la Sociedad por virtud de las cuales resulte acreedor de la misma y que se consideren obligaciones objeto de protección. Asimismo, se deberá incluir, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y/o la Clave Única de Registro Poblacional (CURP);

b)      Domicilio y, en su caso, número telefónico y correo electrónico, en el que se pueda localizar al interesado;

c)      Número de Cliente, así como de la Cuenta o Cuentas Individuales o Colectivas en que participe el interesado;

d)      Monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido o documento comprobatorio en poder del interesado emitido por la Sociedad, incluyendo los intereses devengados, a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución de revocación o de disolución y liquidación y, en su caso, del saldo insoluto de los préstamos o los créditos que se tengan con la Sociedad, incluyendo aquellos que se documenten mediante títulos de crédito.

e)      Forma en que se desea recibir el pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de las Disposiciones, debiendo en su caso señalar los datos de la cuenta a nombre del interesado a la cual se efectuará la transferencia electrónica.

Los formatos de solicitudes de pago estarán a disposición del interesado en las sucursales que se indican al final de este comunicado, así como en la página de Internet del Fondo de Protección (www.fondodeproteccion.mx).

La solicitud referida, deberá presentarse en la red de sucursales de Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., (en liquidación), acompañada de la siguiente documentación:

I. Original y copia de los contratos, estados de cuenta u otros documentos justificantes de las operaciones a que se refiere el artículo 302, primer y segundo párrafos de las Disposiciones.

II. Original y copia de una identificación oficial que acredite su personalidad o el carácter con el que comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser, de preferencia, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte.

III. En caso de que los titulares hayan fallecido, la persona que haya sido designada como albacea deberá presentar la solicitud conforme a lo que dicho titular hubiera tenido derecho, el acta de defunción del titular y la documentación que conforme a la legislación aplicable acredite su carácter de albacea, en original y copia.

IV. En caso de que los titulares de la operación sean menores de edad o incapaces, las solicitudes deberán presentarse por quien ejerza la patria potestad o tutela, acreditando tal carácter con los documentos legales señalados en las fracciones I y II de este apartado, en original y copia.

V. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.

VI. En el caso de representantes legales de personas morales incluir, además:

a. Escritura constitutiva de la sociedad que representa, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio que le corresponda, incluyendo los cambios que se hubieren realizado en fechas posteriores a su constitución.

b. Escritura que contenga los poderes otorgados al representante legal, debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que le corresponda.

c. Comprobante de domicilio de la sociedad.

VII. En su caso, copia de la carátula del estado de cuenta, a nombre del interesado, en la que se depositaría el pago de obligaciones garantizadas.

El Fondo de Protección será responsable de poner a disposición de los interesados, los formatos de solicitudes de pago de obligaciones garantizadas en la red de sucursales, así como en su página de Internet y, en su caso, instruirá al Representante Legal para que haga lo propio en la Entidad en liquidación.

SEGUNDA. -Asimismo, deberá acompañarse copia de cualquier justificante de los depósitos de dinero no incluidos en los estados de cuenta que se presenten, así como, en caso de no tratarse del titular, copia de una identificación que acredite su personalidad o el carácter con el que comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser, de preferencia, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte. En caso de no contar con alguno de los documentos de identificación oficial, deberá presentarse con copia y original de su acta de nacimiento, acompañado por dos testigos que cuenten con alguna de las identificaciones anteriores.

TERCERA. -En caso de inexistencia de contratos de ahorro aunado a la falta de comprobación de la existencia de la entrega de los recursos a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., (en liquidación), que no sea por causas justificables y no imputables a ésta, no procederá el pago de las obligaciones garantizadas.

Se entenderá inexistencia de contratos de ahorro si no existe ningún documento en posesión de la sociedad o del ahorrador que haga presumir la existencia de la relación entre el ahorrador y la Sociedad

CUARTA. -La sucursal que corresponda deberá recibir la solicitud y documentación, le asignará un folio, la fecha y hora de presentación y proporcionará al solicitante como acuse de recibo la copia de la solicitud recibida.

Restricciones

QUINTA. -No se podrá realizar pago alguno a miembros del consejo de administración, comisario, así como a funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad. Tampoco se garantizan las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las sociedades financieras populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para la Ciudad de México en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

SEXTA. -En su caso,el pago se realizará en la sucursal de Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., (en liquidación) que haya recibido la solicitud, considerando el medio establecido por el ahorrador o interesado.

Pago del Ahorro e Inversiones

SÉPTIMA. -El pago de las obligaciones objeto de protección se efectuará mediante orden de pago, cheque nominativo no negociable que le podrá ser entregado al interesado en las sucursales de la Sociedad Financiera Popular, o bien mediante transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el interesado en una entidad financiera, según lo haya estipulado en su solicitud, de conformidad con la BASE PRIMERA.

El pago se efectuará por ahorrador hasta por el equivalente en moneda nacional de 25,000.00 Unidades de Inversión (Udis) a la fecha en que se determine el pago.

El monto por pagar se fijará en Udis conforme al valor de dicha unidad de inversión al 19 de noviembre de 2020.

OCTAVA. -El Fondo de Protección, realizará el pago dentro de los 80 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya validado la procedencia de la información recibida, siempre y cuando la solicitud de pago haya sido presentada dentro del plazo de 180 días, salvo que el Comité de Protección al Ahorro determine lo contrario.

Cálculo del Importe de los Ahorros y

Procedimiento de Validación de las Solicitudes

NOVENA. -Para calcular el importe de pago, se deberán considerar todas las cuentas de ahorro e inversión de un mismo ahorrador.

DÉCIMA. -Para el cálculo del importe a pagar, se deberá restar el saldo insoluto de los créditos a favor de los titulares y cotitulares de las cuentas de ahorro e inversiones, incluyendo los intereses ordinarios y todos los accesorios.

La red de sucursales de Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., (en liquidación) recibirán las solicitudes y realizará los cálculos y validaciones correspondientes, remitiéndolos al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 

UNDÉCIMA. -El Comité de Protección al Ahorro enviará a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., (en liquidación), cuando menos en forma semanal, reportes con la información siguiente:

       i.       Relación de las solicitudes que se hayan considerado total o parcialmente procedentes;

      ii.       Relación de las solicitudes que se hayan considerado improcedentes, y

     iii.       Las fechas en que procederá a efectuar el pago de aquellas solicitudes a que se refiere la fracción I anterior.

DUODÉCIMA. -De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en dichas relaciones de información únicamente se hará referencia al Ahorrador por el número de folio correspondiente a su solicitud. Tales relaciones deberán ubicarse en un lugar visible en las sucursales que se indican al final de este comunicado, para su consulta por los interesados o ahorradores.

DÉCIMA TERCERA. -El Comité de Protección al Ahorro validará dentro de los 20 días hábiles siguientes y resolverá la procedencia de toda solicitud que se presente, para la realización del pago correspondiente.

Beneficiarios

DÉCIMA CUARTA. -En caso de fallecimiento del titular o cualquiera de los cotitulares de una Cuenta Individual o Colectiva, la persona designada como albacea deberá presentar el acta de defunción correspondiente y la documentación que, conforme a la legislación aplicable, acredite su carácter de albacea. La solicitud de pago deberá presentarse de manera individual por el albacea por el monto que les corresponda en términos de las disposiciones aplicables.

LA RED DE SUCURSALES DE LA SOCIEDAD SERÁN LOS DOMICILIOS DONDELOS AHORRADORES DE OPERADORA DE RECURSOS REFORMA, S.A. DE C.V., (en liquidación)PODRÁN PRESENTAR SU SOLICITUD DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS. 

Se informa para todos los efectos legales a que haya lugar. Por instrucciones del Comité de Protección al Ahorro

 

C.P. Martín Mata Ornelas.

Gerente General del Fondo de Protección.

 

Ciudad de México a 20 de Noviembre de 2020.

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