Resultado de la supervisión en materia de transparencia financiera del producto -Crédito Refaccionario-, realizada en 2022 al sector de Uniones de Crédito (UC)

·En la primera ronda de evaluación, de 12 entidades que ofrecen este producto, solo 4 recibieron calificación satisfactoria por el cumplimiento de la norma en materia de transparencia financiera y calidad de la información para los usuarios.
    · De la revisión que se realizó a las mismas entidades, para verificar si llevaron a cabo los cambios ordenados mediante los Programas de Cumplimiento Forzoso, derivados del primer ejercicio, resultó que 5 de las no aprobadas mejoraron su calificación, pero otras 3 volvieron a incumplir.  
·         Todos los incumplimientos a la norma serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Dentro de este proceso participaron 12 Uniones de Crédito, que ofrecen este producto a sus socios o clientes, con resultados muy deficientes, a pesar de que la normatividad no es nueva ni se ha modificado, lo que resulta en perjuicio del usuario de servicios financieros.

Cabe señalar que estas 12 Uniones de Crédito representaron el 24.7% del saldo total de la cartera de crédito del sector que ascendió al mes de agosto del año pasado a 48 mil 315 millones de pesos.

 

El proceso de supervisión en materia de transparencia y calidad consiste en dos etapas:

  • Primera etapa

Se analiza que los documentos e información que utilizan las Instituciones Financieras con los usuarios, previo y posterior a la contratación y durante la vida del Crédito Refaccionario, cumplan con la normatividad de orden público aplicable a la que encuentran obligadas estas entidades financieras, por lo que se solicitan expedientes de socios que contienen documentos concretos que amparan la operación, tales como contrato de adhesión, carátula, tabla de amortización, estado de cuenta y comprobante de operación. También se revisa que la página de Internet y la publicidad tengan información consistente y no dé lugar a confusiones, engañe o induzca a error al usuario.

Del análisis anterior, la CONDUSEF informa a las Instituciones Financieras las irregularidades normativas detectadas y les ordena llevar a cabo los cambios necesarios para que se ajusten a las normas en materia de transparencia, lo cual se realiza a través de un Programa de Cumplimiento Forzoso, con el propósito de solventar dichas irregularidades.

  • Segunda etapa

Para verificar el cumplimiento que las Instituciones Financieras realizan a lo ordenado por esta Comisión Nacional, de los cambios ordenados mediante los Programas de Cumplimiento Forzoso del primer ejercicio, la CONDUSEF vuelve a revisar la documentación enviada como evidencia de lo realizado por las Instituciones.

En este caso, los resultados obtenidos en la primera revisión a la información y documentación que se proporciona al socio, son negativos respecto del cumplimiento a la norma a la que se encuentran obligados en beneficio de los socios o clientes, ya que la gran mayoría de las entidades financieras obtuvieron calificaciones reprobatorias, situación que se les ha hecho saber en reiteradas ocasiones, por lo que esta Comisión Nacional continuará supervisándolas a fin de que se apeguen a las sanas prácticas y a los principios de transparencia de la información en beneficio de sus usuarios, particularmente en las Uniones de Crédito.

Las calificaciones obtenidas en la primera y segunda etapa fueron:

Entre los principales incumplimientos normativos que se encontraron en los expedientes de clientes que contrataron el producto Crédito Refaccionario, destacan los siguientes:

 

General

No atiendan los requerimientos de información en tiempo y forma.

 

Contrato de Adhesión

  • No establece las características, términos y condiciones del producto contratado por el Usuario.
  • No establece la fecha de corte que la Institución Financiera utiliza para efectuar el cálculo de los intereses generados del crédito.
  • No indica el concepto, monto y periodicidad de las comisiones que cobra la Unión a los Usuarios.
  • No tienen inscritas en el RECO las comisiones correspondientes al Crédito Refaccionario.
  • No se indica que las tasas de interés son fijas o variables.

 

Carátula

  • No indica el Costo Anual Total (CAT) en términos porcentuales anuales y redondeado a un decimal.
  • No señala la tasa de interés ordinaria personalizada, expresada en términos anuales, simples y en porcentaje, indicando si es fija o variable.
  • No señala la tasa de interés moratoria personalizada, expresada en términos anuales, simples y en porcentaje.
  • No señala la fecha en que debe hacerse el pago.
  • No tienen inscritas las comisiones aplicables al producto en el Registro de Comisiones (RECO) a cargo de esta Comisión Nacional

 

Tabla de amortización

  • No señala el número de inscripción de la tabla de amortización en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA).

Estado de Cuenta

  • No incluye el número de crédito o contrato asignado al Usuario.
  • No indica el saldo con el que inició el periodo.
  • No incluye la fecha límite de pago, es decir, el último día que tiene el Usuario para realizar el pago sin cobro de comisiones o intereses moratorios.
  • No indica el día específico que la Institución Financiera fija para efectuar el cálculo de los intereses.
  • No contiene el aviso con los datos de la Unidad Especializada (UNE) y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Página de Internet

  • No indica el concepto, monto y periodicidad de las comisiones que cobra la Unión de Crédito a los Usuarios.
  • No tiene inscritas en el RECO las comisiones correspondientes al Crédito Refaccionario.
  • No incluye las tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales, simples y en porcentaje.
  • No indica el Costo Anual Total (CAT) en términos porcentuales anuales y redondeado a un decimal.
  • No se da a conocer la información del Buró de Entidades Financieras.

Como resultado del ejercicio de las facultades de supervisión, la CONDUSEF impondrá las sanciones que corresponda de acuerdo a los incumplimientos identificados en cada caso particular, con lo que se busca corregir, mitigar e inhibir conductas que se apartan de las normas en materia de transparencia, lo cual afecta al usuario o consumidor final (en el caso socio o cliente).

 

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal encargado de la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como de regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. Lo anterior, de conformidad con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999.

Contacto de prensa: Mónica L. Mendoza Archer, Directora de Promoción y Divulgación de la Educación Financiera. mmendoza@condusef.gob.mx. Tel. 55 5448 7143.

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