• El Director General de Delitos y Sanciones y el Director General de Proyectos Especiales y Comunicación Social en cumplimiento a la Resolución dictada en el amparo en revisión R.A. 75/2014 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Juicio de Amparo número 395/2013, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal promovido por la quejosa Monte de la República, Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) señalan lo siguiente:
  • Reiteración del Comunicado de Prensa emitido el 9 de abril de 2013, únicamente por cuanto hace a la persona moral quejosa.
  • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), informa que Monte de la República, Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) no forma parte del Sistema Financiero Mexicano, no se encuentra supervisada por la CNBV, y no cuenta con autorización para captar recursos del público.
  • De este modo, suman 59 las entidades sin autorización para captar recursos sobre las cuales la CNBV ha emitido alertas, a fin de proteger el patrimonio de la población (Al 09 de abril de 2013).
  • Se exhorta a la población en general, evite llevar a cabo operaciones que impliquen captación de recursos con personas que no cuenten con la debida autorización para tal efecto, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informa que Monte de la República, Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) no forma parte del Sistema Financiero Mexicano, no se encuentra supervisada por la CNBV, y no cuenta con autorización para captar recursos del público.
Monte de la República, Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) Casa de Empeño, que opera en el Distrito Federal y Jalisco no puede captar recursos del público mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otra operación que implique la obligación de devolver el importe de dichos recursos.
Tampoco puede solicitar, ofrecer o promover la obtención de recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, ni obtener o solicitar de cualquier persona fondos o recursos de forma habitual o profesional. 
Atento a lo anterior, se exhorta al público en general, evite llevar a cabo operaciones que impliquen captación de recursos con personas que no cuenten con la debida autorización para tal efecto, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Para pronta referencia, el Padrón de Entidades Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encuentra disponible en su portal de Internet www.cnbv.gob.mx

  • Aclaración ordenada por la Resolución dictada en el amparo en revisión R.A. 75/2014 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Juicio de Amparo número 395/2013, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

En cumplimiento a la resolución dictada en el Amparo en Revisión 75/2014 del índice por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Juicio de Amparo número 395/2013, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se requiere a ese medio informativo se publique el anterior Comunicado de Prensa con la siguiente aclaración (fojas 104, 105 y 113 de la Resolución R.A. 75/2014):
"Empero, no menos verdadero resulta que, en el particular, en dos de las publicaciones periodísticas que exhibió la parte quejosa, hoy inconforme, como prueba, correspondientes a los periódicos "Milenio" y "La Jornada", del nueve y diez de abril de dos mil trece, respectivamente, estos confundieron la información contenida en los comunicados de prensa, a tal grado que afirmaron expresamente que cincuenta y nueve entidades, entre ellas, "Monte de la República", SAPI, Casa de Empeño, captaron recursos de manera ilegal y fue por ello que la CNBV lanzó una alerta a fin de proteger el patrimonio de la población (fojas 20 y 22 ídem)." (fojas 104 y 105 de la Resolución R.A. 75/2014)
[...]
"...incorrectamente se publicó en esos periódicos los días nueve  y once de abril de dos mil trece, una nota periodística en la que se afirmó que "Monte de la República", Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.), Casa de Empeño, capta recursos de manera ilegal; y," (foja 113 de la Resolución R.A. 75/2014)