Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la de Instituciones de Crédito, y la de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establecen lo relativo a la forma y plazos en que se deben sustanciar los procedimientos que se llevan en la CONDUSEF, relativos a la orientación, conciliación, dictaminación, arbitraje, supervisión, registrales y de recursos de revisión, aplicables a las instituciones financieras y a los usuarios de servicios financieros.
Que, en este sentido se consideran días inhábiles, los determinados en las Disposiciones de Carácter General que se hagan del conocimiento del público, mediante la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, lo que se hizo el 7 de diciembre de 2011.
Por lo anterior, se informa que:
La CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, además de los días sábados y domingos, los días comprendidos entre el 20 de diciembre de 2012 y 04 de enero de 2013. |