Actualmente es cada vez más común escuchar de gente que recibe llamadas telefónicas, mensajes o correos electrónicos con diversas propuestas (o ampliaciones) de líneas de crédito o planes de seguros; prácticas que si bien implican un indicador positivo en cuanto a la perspectiva económica en nuestro país en la medida en que evidencian una oferta de crédito, también pueden resultar contraproducentes para el público usuario si ésas ofertas de productos financieros son contratadas por el consumidor sin realizar algún análisis elemental o mínimo.

CONDUSEF recomienda al usuario, que no decida la contratación de un producto o servicio financiero solo a partir de la facilidad o rapidez con que pueda ser contratado, sin antes conocer la información básica que implica el uso o contratación de dicho producto.

Se recomienda que a partir de la información y conocimiento que la persona tenga de los productos que necesite y de la selección u opción que finalmente decida, de preferencia después de haber comparado opciones similares; contrate entonces aquel producto que desee, acudiendo con la entidad financiera o aprovechando las facilidades de mayor accesibilidad o contratación remota que en su caso el proveedor ofrezca a través de medios electrónicos.

Por su parte, en caso de que alguna persona haya suscrito algún contrato de adhesión de  algún producto financiero que no desee, debe verificar las opciones de que dispone para cancelarlo y en ese sentido la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, establece lo siguiente:

"CAPITULO VI. De la terminación de los Contratos de Adhesión.

Artículo 16. Los Usuarios pueden solicitar la terminación anticipada de los Contratos de Adhesión, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas de la Entidad Financiera, o bien por teléfono o cualquier otra tecnología o medio que se hubiere pactado con los Usuarios. Las Entidades Financieras deben proporcionar al Usuario un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, la Entidad Financiera debe confirmar los datos del Usuario personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio.

Las Entidades Financieras deben:

  1. Cancelar los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El Usuario deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
  2. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
  3. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
  4. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato de Adhesión a la devolución del contrato que obre en poder del Usuario, y
  5. Abstenerse de cobrar al Usuario Comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos. "

En adición a lo anterior, el PROTOCOLO COMERCIAL PARA VENTA DE SEGUROS A TRAVÉS DE TELEMERCADEO Y RED DE SUCURSALES BANCARIAS  propuesto por CONDUSEF que fue suscrito por la AMIS (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros) y la ABM (Asociación de Bancos de México) incluye diez puntos que deben  servir como guía en la venta de seguros a través de telemercadeo y Red de Sucursales Bancarias:

  1. Aclarar que se trata de una venta de un seguro y no un regalo.
  2. Evitar inducir al error o condicionar su venta con otro instrumento financiero.
  3. Informarte explícitamente el costo total, incluyendo impuestos así como su frecuencia de cobro, vigencia y proceso de renovación.
  4. Precisar el nombre del producto, alcance de coberturas y exclusiones.
  5. Registrar o grabar la aceptación expresa del cliente, las condiciones y su costo.
  6. Informar el número de póliza o folio que formaliza el contrato, en tanto no se tenga la póliza en caso de siniestros.
  7. En caso de realizar la operación a través de cajero automático, que exista una doble confirmación.
  8. Compromiso para el envío de la póliza y condiciones generales, en la que también aparezcan los beneficiarios, cuando sea el caso, en un tiempo razonable (no mayor a 30 días naturales). Aunque el usuario no tenga la póliza, la institución cubrirá los riesgos asegurados.
  9. Aclarar que si el contenido de la póliza no concuerda con el producto ofrecido, el asegurado puede solicitar su rectificación o cancelación.
  10. Especificar que puede cancelar el seguro por la misma vía donde lo contrato.

Para mayor información consultar www.condusef.gob.mx o llamar al 01 800 999 8080.