En la vida hay eventos inevitables y uno de ellos es la muerte, ante la celebración del Día de Muertos, CONDUSEF desea reflexionar contigo algunos aspectos financieros relacionados con el fallecimiento de las personas.

El beneficiario es la persona ante la cual, una entidad financiera se obliga a cumplir una prestación establecida en el contrato que celebró con su cliente. Es decir, entregar a los beneficiarios, los recursos depositados en la cuenta del cliente, de acuerdo a los porcentajes que él mismo haya establecido en el contrato. 

Bancos:

Puedes designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.

  • ¿En dónde se designa a los beneficiarios?

Los beneficiarios serán designados por el titular de la cuenta en el contrato que firma con el banco al momento de abrir una cuenta. Sin embargo, el titular puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos o quitar a aquellos que había establecido como tales, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios.

  • ¿Cuándo puede el beneficiario hacer el retiro del dinero?

Una vez que se compruebe plenamente que el titular de la cuenta ha fallecido, el beneficiario puede acudir al banco para que se inicien los trámites para la entrega de las cantidades correspondientes.

  • ¿Cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios?

En el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente por escrito para estos fines.

  • ¿Cómo se designan a los herederos si el titular no realizó su testamento?

En este caso deberá iniciarse un juicio llamado sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quienes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les entregue el restante de las cantidades que se encuentran aún depositadas en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.

Por otra parte, cuando una persona es usuaria de crédito vía tarjeta de crédito, o crédito hipotecario y llegara a fallecer, el seguro de vida asociado a ese producto financiero (tarjeta de crédito o crédito hipotecario) liquida el monto de la deuda. Verifica que la tarjeta de crédito que utilices o el contrato de crédito que hayas suscrito tengan asociado un seguro de vida. En caso de deceso del acreditado, notifica el hecho al banco que corresponda, presentando el original del acta de defunción y el número de contrato o de tarjeta de crédito que se trate.

Seguros:

  • Es muy importante que te informes adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios y que te expliquen correctamente que pasa si no haces la designación de los beneficiarios o si ésta se realiza de manera incorrecta. Recuerda que la empresa aseguradora pagará la suma asegurada que se especifique en el contrato de seguro, a aquella o aquellas personas que hayan sido designadas como beneficiarios por el asegurado.
  • No importa si ya designaste tus beneficiarios al momento de contratar la póliza, en todo momento podrás cambiar los beneficiarios o, en su caso, agregar otros mediante un escrito a la aseguradora y que ésta realice el endoso correspondiente.
  • Es importante que sepas que para el cobro de la indemnización, en el caso de que no designes beneficiarios en tu póliza y no hayas otorgado tu testamento, tus herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un Juez designará a los beneficiarios que tendrán derecho a recibir la indemnización del seguro.
  • La designación de beneficiario le atribuye a esa persona, el derecho de reclamar el importe de la suma asegurada, de manera que son ineficaces las designaciones que se hagan con el propósito de que una persona cobre la suma asegurada y se la entregue o administre a otra persona.
  • Por esta razón, se sugiere que en el caso de que el asegurado decida incluir a un menor de edad como beneficiario, lo haga a través de contrato de fideicomiso, en el cual designe a una fiduciaria para que administre el importe del seguro y se lo entregue al beneficiario de acuerdo a sus instrucciones.
  • Recuerda que es importante que los beneficiarios de tu seguro conozcan la existencia de la póliza y el lugar donde se encuentra para poder realizar el procedimiento de reclamación para la indemnización del seguro.
  • ¿Qué pasa si no cuentas con la copia de la póliza en la que eres beneficiario?, puedes acudir a cualquier oficina de atención al público de la CONDUSEF, en el Distrito Federal o en las Delegaciones Estatales en todo el país, en donde podrás realizar una consulta en el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (Siab-Vida).

Afores:

En cuanto a planes del ahorro para el retiro, también es muy importante que te informes adecuadamente sobre como designar a tus Beneficiarios, las disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados establecen como Beneficiarios, en singular o plural, a aquellos que en términos de las Leyes de Seguridad Social tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso, a retirar los recursos de la Cuenta de Pensión en caso de fallecimiento del Pensionado titular de la Cuenta, así como aquellas personas que tengan algún parentesco con el fallecido, en términos de la legislación civil.

  • En caso de que existan recursos en la Cuenta de Pensión que deban entregarse a los Beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Seguridad Social, las Administradoras deberán entregar dichos recursos a los Beneficiarios que el Pensionado hubiere designado y que se tengan registrados.
  • Es aconsejable que los Beneficiarios que queden registrados, conozcan o tengan acceso al estado de cuenta del Pensionado, a manera de que puedan llevar a cabo un adecuado seguimiento de los recursos depositados en la cuenta.
  • El Pensionado podrá realizar en cualquier momento la designación o cambio de Beneficiarios de la Cuenta de Pensión.

Recuerda que en general es importante que tus beneficiarios conozcan la existencia de tus cuentas, así como el lugar donde se encuentran los documentos que certifican la existencia de las mismas para poder reclamar los recursos a la entidad financiera.

Para mayor información llama al 01-800-999-8080.