El 10 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), cuyo objeto es el de regular el ejercicio de la supervisión, inspección y verificación que compete a esta Comisión Nacional respecto de las Instituciones Financieras de conformidad con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

CONDUSEF, en términos de dicho Reglamento, supervisará a instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito y entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.  

La supervisión comprende el ejercicio de las facultades de vigilancia, prevención y corrección; la facultad de vigilancia se realizará mediante requerimientos de información y/o documentación que la CONDUSEF formule a las instituciones financieras.

En cuanto a las medidas preventivas y correctivas la CONDUSEF podrá ordenar a las Instituciones Financieras la adopción de las mismas, y para su cumplimiento se llevarán a cabo los programas de cumplimiento forzoso.

La inspección se efectuará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante visitas ordinarias o especiales, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas cuya supervisión se encuentre expresamente conferida a ésta, para lo cual celebrará los convenios correspondientes.

La verificación se efectuará por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante la práctica de visitas en las instalaciones de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para cumplir y desarrollar de forma coordinada las acciones derivadas del Reglamento de Supervisión, la CONDUSEF debe emitir "lineamientos de supervisión" que, previa aprobación de su Junta de Gobierno, le permitan cumplir sus obligaciones.