MAPA SOFIPO

Sociedades Financieras Populares (SOFIPO)

Son sociedades con fines de lucro que tienen por objeto promover la captación de recurso, así como colocarlos mediante préstamos o créditos al público en general.

Ponemos a tu disposición 3 opciones de búsqueda:

1. Consulta las SOFIPO por Estado dando clic en el mapa.

Existen 36Da clic para conocer las SOFIPO
Autorizadas en Operación
Autorizadas en operación, 2Da clic para conocer las SOFIPO
Autorizadas sin Operar
Autorizadas sin operar.

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Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores al 30 de septiembre 2023






  • Operaciones Pasivas: Depósitos de ahorro, depósitos a plazos fijos, depósitos a la vista.
  • Operaciones Activas: Prestamos o créditos, inversiones en todo tipo de valores
  • Servicios: Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, recibir o  emitir órdenes de pago y transferencia.

Existen 4 niveles de operación que son determinados por el monto de los activos  totales de las SOFIPO, conforme a lo siguiente:
NIVEL I: Montos iguales o inferiores a 15 millones de UDIS
Operaciones Autorizadas:

  • Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso
  • Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable
  • Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras
  • Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables
  • Otorgar su garantía en términos del artículo 92 de la ley de ahorro y crédito popular
  • Otorgar préstamos o créditos a sus clientes
  • Otorgar créditos o prestamos de carácter laboral a sus trabajadores
  • Otorgar a sociedades financieras populares afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar a su federación, prestamos de liquidez debiendo sujetarse a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la CNBV
  • Descontar, dar garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes  de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 bis de la ley de ahorro y crédito popular
  • Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior
  • Realizar inversiones en valores
  • Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias
  • Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad financiera popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes
  • Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia
  • Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o sociedad mutualista de seguros debidamente autorizada de conformidad con la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley
  • Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones
  • Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales
  • Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, trasporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos
  • Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto
  • Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario
  • Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenados cuando corresponda
  • Recibir donativos
  • Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionadas con su objeto
  • Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social

NIVEL II: Montos superiores a 15 millones de UDIS e iguales o inferiores a  50 millones
Operaciones Autorizadas: Además de las anteriores  podrán:

  • Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Clientes o por cuenta de éstos.
  • Prestar servicios de caja de seguridad.
  • Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.

 

NIVEL III: Montos superiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 280 millones:
Operaciones Autorizadas: Además de las operaciones del nivel 1 y 2:

  • Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Clientes.
  • Prestar servicios de caja y tesorería.
  • Actuar como Fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

NIVEL IV: Montos superiores a 280 millones de UDIS
Operaciones Autorizadas: Además de las operaciones del nivel 1, 2 y 3:

  • Emitir títulos de crédito, en serie o en masa.
  • Emitir obligaciones subordinadas.
  • Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
  • Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Clientes.
  • Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
  • Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
  • Realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las Leyes específicas correspondientes.
  • Ofrecer y distribuir, entre sus Socios las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.
  • Antes de ahorrar en una SOFIPO, verifica que ésta se encuentre en el Padrón de Entidades Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) (www.cnbv.gob.mx) y en el Sistema de Registro de Prestadores Financieros (SIPRES) (www.condusef.gob.mx)
  • Acude a la CONDUSEF en caso de que la SOFIPO no te informe nada, no te quiera devolver tus ahorros, o quieras conocer cuál es la situación en la que se encuentra.
  • Ante un problema con una SOFIPO no autorizada, puedes hacer valer tus derechos ante la autoridad judicial, demandando el cumplimiento a los compromisos asumidos por ésta.
  • Investiga cuál institución te da una mayor tasa de interés, mejor servicio y te cobra menos comisiones.
  • Asegúrate de revisar, ordenar y guardar los documentos que amparan todas tus cuentas de ahorro.

Las sociedades que no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como Sociedades Financieras Populares no afiliadas. En este caso, la CNBV asignará a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha Federación y la Sociedad Financiera Popular no afiliada.

Ante cualquier problema derivado de la contratación y operación de algún producto o servicio financiero proporcionado por una SOFIPO, las personas pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Insurgentes Sur No. 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F., o bien a través de sus 36 Delegaciones en el interior de la República. Los teléfonos de atención son: 5340 0999 y 01800 999 8080 y se puede consultar en www.condusef.gob.mx.

El Fondo de Protección no garantizara las operaciones siguientes:

Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del consejo de administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la sociedad financiera popular que se trate.

Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las SOFIPO, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Articulo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal.

Las SOFIPO tendrán las obligaciones de informar a sus clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del fondo protección.

Las Sociedades Financieras Populares deberán participar en un sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se denomina como Fondo de Protección.

El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros, además de procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral.


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