| Cumplieron con los requisitos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de crédito y ahorro con sus socios. Además, cuentan con un Seguro de Depósito hasta por una cantidad equivalente a 25,000 UDIS, por ahorrador. |
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| Cumplieron con los requisitos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de crédito y ahorro con sus socios. Además, cuentan con un Seguro de Depósito hasta por una cantidad equivalente a 25,000 UDIS, por ahorrador. |
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| Tienen menos de 2.5 millones de UDIS en activos, por lo que no requieren autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tienen permitido realizar operaciones limitadas de ahorro y préstamo y no cuentan con el beneficio del Seguro de Depósito. |
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| Se encuentran en una situación clara de insolvencia o potencial quiebra, o bien no permitieron ser evaluadas en tiempo y forma en los plazos establecidos en la Ley, por lo que NO PUEDEN OPERAR NI CAPTAR RECURSOS DE SUS SOCIOS. |
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| Su trámite se encuentra en revisión del Comité de Supervisión del FOCOOP o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tienen permitido realizar operaciones de crédito y ahorro con sus socos, pero no cuenta con el Seguro de Depósito. |
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| Son aquellas que no cubrieron los requisitos para su autorización, por lo que deberán optar por una salida ordenada con el apoyo de los esquemas que al efecto ha implementado el FIPAGO. No pueden abrir nuevas cuentas de ahorro o crédito, sólo administrar las ya existentes. En este caso, la Condusef recomienda a los socios de las cajas que se encuentren en esta situación, que NO REALICEN DEPóSITOS ADICIONALES. |
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| De conformidad a lo previsto en las fracciones I y IV del Artículo 15 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Comité de Supervisión Auxiliar ha clasificado a esta SOCAP con categoría D, por lo que en protección de los ahorros de sus socios, deberá abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos, a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 15 Bis de esta Ley. |
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