CLÁUSULAS ABUSIVAS VIGENTES

Nombre de la Institución: Impulsora de Crédito Rural, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto
2395-439-020840/01-02978-0315

DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si ocurre cualquiera de los eventos descritos a continuación, la ACREDITANTE podrá declarar vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, en cuyo caso EL ACREDITADO pagará a la vista sin necesidad de protesto, reclamación, notificación, solicitud u otro aviso de cualquier naturaleza, la suma principal insoluta del crédito, los intereses ordinarios y moratorios, en su caso, costos y gastos, accesorios y cualquier otra cantidad que sea adeudada por ELACREDITADO a la ACREDITANTE: a) Si el ACREDITADO no paga puntualmente cualquiera de los pagos de principal, intereses, comisiones, costos o gastos, o cualesquiera otras cantidades que se causen en virtud del presente contrato... g) Si el ACREDITADO incumple: (i) en el pago de cualquiera de sus deudas con instituciones financieras y/o organizaciones auxiliares del crédito, ya sean nacionales o extranjeras, (ii) con cualquier otro término, pacto o condición contenido en el convenio o instrumento relativo a dichas deudas, si el efecto de dicho incumplimiento es el de anticipar el vencimiento de dicha deuda, o (iii) con cualquier contrato ya sea civil o mercantil, celebrado con terceras personas, que sea importante para mantener sus operaciones y/o su condición financiera.

Disposición TERCERA, fracción IV, inciso g)

 

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