INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel

Producto: Crédito Hipotecario

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0318-138-009777/07-01389-0616

DECIMA TERCERA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la
cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, fracción IV inciso a)

0318-138-009777/07-01389-0616

DECIMA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS.-Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, fracción IV inciso c)

0318-138-009777/07-01389-0616

DECIMA QUINTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos: ...p).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, fracción IV inciso g)

0318-138-009776/08-01382-0616

DECIMA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, fracción IV inciso c)

0318-138-009776/08-01382-0616

DECIMA TERCERA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, fracción IV inciso a)

0318-138-009776/08-01382-0616

DECIMA QUINTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... p).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, fracción IV inciso g)

0318-138-009775/07-01375-0616

NOVENA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS. Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

0318-138-009775/07-01375-0616

DECIMA SEGUNDA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso a)

0318-138-009775/07-01375-0616

DECIMA CUARTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... p).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

0318-138-009771/09-01370-0616

NOVENA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS. - (i). Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV, Inciso c)

0318-138-009771/09-01370-0616

DECIMA SEGUNDA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, Fracción IV, Inciso a)

0318-138-009771/09-01370-0616

DECIMA CUARTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... -p).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV, Inciso g)

0318-138-009763/08-01350-0616

NOVENA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS. Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

0318-138-009763/08-01350-0616

DECIMA SEGUNDA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso a)

03/07/2018
0318-138-009763/08-01350-0616

DECIMA CUARTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... o).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

0318-138-009759/08-01352-0616

DECIMA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS. Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

03/07/2018
0318-138-009759/08-01352-0616

DECIMA TERCERA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, fracción IV inciso a)

0318-138-009759/08-01352-0616

DECIMA QUINTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... -p).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

0318-138-009744/08-01351-0616

DECIMA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS. (i). Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

0318-138-009744/08-01351-0616

DECIMA TERCERA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso a)

0318-138-009744/08-01351-0616

DECIMA QUINTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... -p).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

0318-138-008680/03-13591-0911

OCTAVA Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (e) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

0318-138-008680/03-13591-0911

DÉCIMA PRIMERA.- COMPENSACIÓN.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso a)

0318-138-008680/03-13591-0911

DECIMA TERCERA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos: ... O).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

0318-138-005661/04-10850-1210

DECIMA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (e) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

0318-138-005661/04-10850-1210

DÉCIMA TERCERA.- COMPENSACIÓN.- En el supuesto de que(i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autoriza y faculta irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso a)

0318-138-005661/04-10850-1210

DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... P) Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

0318-138-001901/10-09103-0610

DÉCIMA PRIMERA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS. Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

31/05/2018
0318-138-001901/10-09103-0610

DÉCIMA CUARTA.- COMPENSACIÓN.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO", en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso a)

0318-138-001901/10-09103-0610

DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... P).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

0318-138-001880/12-09152-0610

DÉCIMA PRIMERA .- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS. Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (e) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

0318-138-001880/12-09152-0610

DÉCIMA CUARTA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO" en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga(n) con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso a)

0318-138-001880/12-09152-0610

DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... p).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

0318-138-009717/12-01341-0616

NOVENA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS. Pagos Anticipados.- "EL ACREDITADO" podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a "EL BANCO", con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y "EL BANCO" le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso c)

0318-138-009717/12-01341-0616

DECIMA SEGUNDA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que "EL ACREDITADO" deba de pagar a "EL BANCO" cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier otro concepto, y "EL ACREDITADO" no pague a "EL BANCO" dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, "EL ACREDITADO" en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a "EL BANCO" para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que "EL ACREDITADO" mantenga(n) con "EL BANCO" y/o cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de "EL BANCO" (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que "EL BANCO" pueda tener a cargo de "EL ACREDITADO" por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a "EL BANCO", en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna. (derechos de compensación) que "EL BANCO" pueda tener.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso a)

03/07/2018
0318-138-009717/12-01341-0616

VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si "EL ACREDITADO" faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:... p).- Si "EL ACREDITADO" incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras.

Disposición Tercera, Fracción IV inciso g)

03/07/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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