CLÁUSULAS ABUSIVAS VIGENTES

Nombre de la Institución: Esperanza Indígena Zapoteca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Producto: Depósito a la vista (con o sin chequera, nómina y ahorro)

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto
4861-003-018014/01-05358-0914

"Garantía
DÉCIMA SEPTIMA.- EL DEPOSITANTE en este acto manifiesta su voluntad para garantizar con las cantidades que deposite en las Cuentas que se manejen en Garantía de préstamo, en caso de que LA COOPERATIVA le otorgue cualquier tipo de crédito, EL DEPOSITANTE autoriza para que se pueda cobrar sin previo aviso de sus depósitos, las cantidades vencidas y no pagadas respecto de cualquier adeudo que mantenga con la misma."

Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

4861-003-018015/01-05359-0914

"Garantía
DÉCIMA SEPTIMA.- EL DEPOSITANTE en este acto manifiesta su voluntad para garantizar con las cantidades que deposite en las Cuentas que se manejen en Garantía de préstamo, en caso de que LA COOPERATIVA le otorgue cualquier tipo de crédito, EL DEPOSITANTE autoriza para que se pueda cobrar sin previo aviso de sus depósitos, las cantidades vencidas y no pagadas respecto de cualquier adeudo que mantenga con la misma."

Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

4861-003-018016/01-05360-0914

"Garantía
DÉCIMA SEPTIMA.- EL DEPOSITANTE en este acto manifiesta su voluntad para garantizar con las cantidades que deposite en las Cuentas que se manejen en Garantía de préstamo, en caso de que LA COOPERATIVA le otorgue cualquier tipo de crédito, EL DEPOSITANTE autoriza para que se pueda cobrar sin previo aviso de sus depósitos, las cantidades vencidas y no pagadas respecto de cualquier adeudo que mantenga con la misma."

Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

4861-003-018018/01-05363-0914

"Garantía
DÉCIMA SEPTIMA.- EL DEPOSITANTE en este acto manifiesta su voluntad para garantizar con las cantidades que deposite en las Cuentas que se manejen en Garantía de préstamo, en caso de que LA COOPERATIVA le otorgue cualquier tipo de crédito, EL DEPOSITANTE autoriza para que se pueda cobrar sin previo aviso de sus depósitos, las cantidades vencidas y no pagadas respecto de cualquier adeudo que mantenga con la misma."

Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

4861-003-020057/01-00674-0115

"Garantía
DÉCIMA SEPTIMA.- EL DEPOSITANTE en este acto manifiesta su voluntad para garantizar con las cantidades que deposite en las
Cuentas que se manejen en Garantía de préstamo, en caso de que LA COOPERATIVA le otorgue cualquier tipo de crédito, EL
DEPOSITANTE autoriza para que se pueda cobrar sin previo aviso de sus depósitos, las cantidades vencidas y no pagadas respecto de
cualquier adeudo que mantenga con la misma."

Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

 

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