Supuestos Abusivos

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Tipificación de lo abusivo

 

Afectación para el Usuario

Generales

Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del Usuario.

 

Se restrinjan sin motivo los derechos que el usuario puede ejercer.

     
Impongan al Usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia Institución Financiera, salvo cuando en la contabilidad o registros de operación de esta última no obren dichas operaciones, movimientos o pagos.   Obliguen al usuario a conservar los documentos que comprueben su depósito o pago.
     
Establezcan obligaciones indeterminables para el Usuario, en caso de incumplimiento de éste al Contrato de Adhesión.   No indiquen al usuario con exactitud a qué se está comprometiendo.
     
Permitan a la Institución Financiera terminar un Contrato de Adhesión sin notificación previa.   La Institución de por terminado el contrato sin avisar previamente al usuario.
     
Establezcan como causal de terminación anticipada del Contrato de Adhesión, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del Usuario convenidas en el contrato, salvo que se trate de actos que deriven de un incumplimiento de obligaciones crediticias.   La Institución termine de manera anticipada el contrato de adhesión cuando el usuario de por terminada cualquier otra relación contractual distinta.
     
Impliquen la renuncia del Usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la Institución Financiera.   Se obligue al usuario a realizar pagos que le correspondan a la Institución Financiera.
     
Permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el Contrato de Adhesión, sin el consentimiento del Usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.   Establezcan que se realizarán modificaciones al contrato sin consentimiento previo del usuario.

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Afectación para el Usuario

 

En contratos de Cuentas de Depósito

Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

 

La Institución cargue adeudos vencidos en la cuenta del Usuario, por cualquier monto en cualquier momento.

     
Establezcan la autorización expresa del Usuario para cargar en su cuenta de depósito, el saldo de los créditos u otros productos que haya contratado con la Institución Financiera o con integrantes de su grupo financiero, sin indicar los plazos y saldos a considerar para efectuar dichos cargos.   Indiquen que la Institución podrá cargar los adeudos de los productos contratados con la Institución o de entidades del Grupo Financiero, en las cuentas que el Usuario tenga, por cualquier monto y en cualquier momento.
     
Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la información Financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.   La Institución realice cargos a la cuenta del Usuario, sin previo aviso, salvo el caso de prenda en efectivo.
     
Establezcan que, en caso de incremento en el capital social de la Institución Financiera, se autorice el cargo sobre los depósitos para cubrir el capital social restante cuando el depositante sea socio de la misma, sin mencionar que será una vez que haya vencido el plazo máximo que fija la asamblea general de socios para acreditar el pago rotal que le corresponde como socio.   En caso de incremento en el capital social de la Institución, el usuario autoriza el cargo sobre sus depósitos para cubrir el capital social restante, antes de que se haya dado por vencido el plazo máximo que fije la Asamblea de socios para cubrirlo. Esto ocurre en las Cajas de Ahorro.
     
Establezcan el traspaso de la cuenta del Usuario a otra Institución Financiera sin previo aviso.   La Institución puede traspasar la cuenta del Usuario a otra sin infom1arle debidamente.

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Afectación para el Usuario

       

Créditos de Nómina

Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina.

 

Se dé por terminado el contrato si el acreditado cancela su cuenta de nómina relacionada al crédito.

     
Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, que el acreditado termine con la relación laboral existente al momento de la firma.   Se dé por terminado el contrato si el acreditado renuncia o es despedido del trabajo que tenía al momento de otorgarle el crédito.
     
Establezcan que la acreditación del pago será hasta el momento en que el patrón realice la transferencia de los recursos a la Institución Financiera, sin señalar un plazo cierto para tal acreditación.   Los pagos del crédito se tendrán por acreditados hasta que el patrón entregue los recursos a la Institución, sin dar seguridad al usuario de la fecha en que la Institución tendrá por cumplido el pago.
       
Créditos Comerciales Establezcan que la Institución Financiera unilateralmente podrá realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el Contrato de Adhesión.   La Institución modifique la forma de pago del crédito, sin pactarlo con los Usuarios.
     
Prohíban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del contrato o limiten la movilidad del crédito.   No se permite la contratación de otro crédito durante la vigencia del contrato o impidan la movilidad del crédito a otra Institución.
     
Trasladen al Usuario obligaciones que no deriven de manera directa del contrato celebrado, sino que corresponda cumplir a la Institución Financiera por actos o requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cualquier otra autoridad.   Establezcan que el Usuario debe responder por las obligaciones que la Institución tiene con cualquier autoridad.
       
Crédito Simple en Cuentas Corriente o Revolventes (Tarjeta de Crédito) Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.   La Institución cargue adeudos vencidos en la cuenta del Usuario, por cualquier monto y en cualquier momento.
     
Establezcan la autorización irrevocable para cargar las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del Usuario contratada con otra Institución Financiera.   Indiquen que la Institución podría cargar los pagos del crédito en las cuentas que el Usuario tenga con cualquier otra Institución.
     
Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.   Se obligue al Usuario a avisar con anticipación la realización de pagos anticipados del crédito.
     
Establezcan que los pagos anticipados o adelantados se aplican a discreción de la Institución Financiera.   Que la Institución aplique pagos anticipados a su voluntad.
     
Restrinjan o limiten la disposición de saldos existentes en las cuentas de depósito que el acreditado tenga abiertas con la Institución Financiera, mientras el crédito esté vigente, excepto cuando los recursos depositados en la cuenta se hubiesen otorgado en garantía.   Se indique que el cliente no puede hacer uso de los recursos no dados en garantía en sus cuentas, mientras el crédito esté vigente.
     
Establezcan que la acreditación del pago con cheque sería hasta el momento en que la Institución Financiera dé por cumplido el pago, sin determinar una fecha cierta.   Que la acreditación del pago con cheque se realice hasta el momento en que la Institución se dé por satisfecha.
     
Establezcan como causal de vencimiento anticipado el incumplimiento de otros créditos celebrados con un tercero ajeno al grupo financiero.   Se dé por vencido el crédito si el Usuario incumple con el pago de obligaciones contraídas con terceros.
       

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Afectación para el Usuario

       

Cualquier modalidad de Seguro

En el caso de pólizas individuales, se condicione la indemnización de un siniestro procedente ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación.

 

Condicionen la indemnización de un siniestro procedente a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación. (Sólo en pólizas individuales y la póliza deberá estar vigente al momento en que ocurra el siniestro).

       
Seguro de Vida Limitan la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez, siempre y cuando para dichos beneficios se haya pagado una prima independiente, y no sean alternativos.   Den por terminada la cobertura de fallecimiento, si se pagan al Usuario beneficios adicionales (accidente o invalidez) que se hayan pagado con una prima independiente y no sean alternativos.
     
Excluyan de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.   No se cubra en seguros que amparen la muerte accidental, la derivada de actos dolosos en contra del asegurado, salvo cuando éste sea el sujeto activo de un delito o el provocador.
       
Seguros de accidentes personales Excluyan de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.   No se cubra en seguros que amparen la muerte accidental, la derivada de actos dolosos en contra del asegurado, salvo cuando éste sea el sujeto activo de un deliro o el provocador.
     
Excluyan las enfermedades o padecimientos preexistentes sin que exista previamente un diagnóstico de que dicho padecimiento o enfermedad va a derivar en una invalidez durante la vigencia de la póliza.   No se cubran las enfermedades o padecimientos prexistentes, sin que exista un diagnóstico de que estas derivarán en una invalidez durante la vigencia de la póliza.
       

 

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