CLÁUSULAS ABUSIVAS VIGENTES
Nombre de la Institución: Esperanza Indígena Zapoteca, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Producto: Depósito a la vista (con o sin chequera, nómina y ahorro)
Número RECA | Cláusula Actual | Supuesto |
---|---|---|
4861-003-018014/01-05358-0914 | "Garantía |
Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito. |
4861-003-018015/01-05359-0914 | "Garantía |
Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito. |
4861-003-018016/01-05360-0914 | "Garantía |
Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito. |
4861-003-018018/01-05363-0914 | "Garantía |
Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito. |
4861-003-020057/01-00674-0115 | "Garantía |
Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la institución financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 bis de la ley general de títulos y operaciones de crédito. |