¿No has hecho tu declaración anual?, todavía estás a tiempo

La fecha límite para presentar la declaración anual es cada 30 abril, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió una prórroga hasta el 30 de junio debido a la actual contingencia sanitaria.

Recuerda: Las personas físicas que trabajan para una empresa o un patrón durante el año anterior, no tienen la obligación de presentar la declaración, sin embargo se pueden hacer deducibles en cualquier momento del año.

Las personas físicas obligadas son:

1. Las que están en el Régimen de Servicios Profesionales que obtienen ingresos por su cuenta o que emiten comprobantes de honorarios.

2. Las que realizan actividades empresariales. 

3. Quienes cobran rentas por algún bien inmueble.

4. Quienes reciben intereses o dividendos. Si vendieron o compraron algún bien inmueble.

5. Quienes recibieron ingresos por salarios de dos o más patrones.

6. Por quienes perciben ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

7. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación y por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

¡Ten presente que para que una factura pueda ser deducible, deberás cubrir el pago con tu tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria o cheques nominativos!

Revisa tus facturas. Para tener saldo a favor o disminuir tu saldo deudor puedes deducir una serie de gastos:

  •         Servicios médicos, gastos hospitalarios u oftálmicos.
  •         Seguro de gastos médicos mayores.
  •         Colegiaturas.
  •         Créditos hipotecarios.
  •         Donativos.
  •         Transporte escolar.
  •         Aportaciones voluntarias para el retiro.
  •         Gastos funerarios.

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