INFORMACIÓN HISTÓRICA
Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.
Nombre de la Institución: Productores Unidos de Ex Hacienda de la Honda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
Producto: Crédito Refaccionario
Número RECA | Cláusula Actual | Supuesto | *Fecha de Eliminación |
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2552-137-019432/02-11558-1215 | DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), no podrán, salvo previa autorización por escrito de LA ACREDITANTE: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato. 3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera. |
Disposición Tercera Fracción III Inciso b) |
30/09/2017 |
*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA. |