Consulta y Denuncia las Cláusulas Abusivas
He leído y conozco los alcances del Micrositio de Cláusulas Abusivas y estoy de acuerdo con el aviso de privacidad AVISO DE PRIVACIDAD de la CONDUSEF
En los contratos que los usuarios firman con las entidades financieras para el uso de productos o servicios financieros, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Hoy, derivado de la reforma financiera, la CONDUSEF puede sancionar a las instituciones financieras por tener este tipo de cláusulas en sus contratos y obligarlas a suprimirlas. Y tú, como usuario, tienes el derecho de DENUNCIARLAS.
Este micrositio tiene el objetivo de que conozcas cuáles son este tipo de cláusulas y, en caso de que pienses que algún contrato que hayas firmado o visto, incluye alguna de ellas, lo denuncies ante CONDUSEF.
JUNTOS, tú como Usuario que denuncias una Cláusula Abusiva y la CONDUSEF podremos evitar que se vulneren los derechos de otros Usuarios como tú, haciendo cumplir la Ley.
En caso de que encuentres una de estas cláusulas, si tienes dudas sobre si es o no abusiva, nuestros asesores te responderán. En caso de que ya estés seguro de que la cláusula se considera abusiva, solicita a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Institución Financiera que la elimine de tu contrato.
CONSULTA las cláusulas abusivas vigentes e históricas que hemos encontrado en los siguientes productos:
- CRÉDITO AUTOMOTRIZ
- CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
- CRÉDITO DE NÓMINA
- CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
- CRÉDITO HIPOTECARIO
- CRÉDITO PERSONAL
- CRÉDITO REFACCIONARIO
- CRÉDITO SIMPLE
- DEPÓSITO A LA VISTA (CON O SIN CHEQUERA, NÓMINA Y AHORRO)
- TARJETA DE CRÉDITO
OJO:
Este tipo de cláusulas también pueden aparecer en otros contratos de otros productos que no están aquí contenidos, por lo que si fuera el caso, avisar a la CONDUSEF sería un gran paso en materia de la protección y defensa de la colectividad de Usuarios, ya que nos encontramos revisando poco más de 10 mil contratos lo que tomara un tiempo importante.
- Que seas capaz de detectar cláusulas potencial o efectivamente abusivas que se encuentran contenidas en los documentos que firmas al contratar un producto o servicio con alguna Institución Financiera.
- Que puedas reclamar o denunciar una Cláusula Abusiva ante la CONDUSEF.
- Que CONDUSEF pueda sancionar este hecho:
- Ordenando a la Institución Financiera que suprima o modifique la cláusula abusiva para no afectar a otros Usuarios que tienen el mismo producto, e
- Imponiendo a la Institución Financiera una multa de entre 500 a 2000 días de salario.
- Recopila los contratos de los productos o servicios que hayas contratado con alguna institución financiera, como pueden ser: cuentas de depósito, tarjeta de crédito, crédito de auto, pólizas de seguros, etc.
- Si no tienes tu contrato, solicítalo en la sucursal de tu Institución Financiera, o bien, puedes consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) en la página de CONDUSEF.
- Determina el producto que contrataste (tarjeta de crédito, cuenta de depósito, crédito de auto, crédito personal o de nómina, etc.) y dirígete a la sección “Selecciona el Producto de tu interés” para que ubiques el tipo de producto.
- Verifica tu contrato con las Cláusulas contenidas en el Cuadro de Cláusulas Abusivas que corresponda al producto seleccionado.
- Subraya las que llamen tu atención o sean coincidentes con las Cláusulas Abusivas detectadas por la CONDUSEF, o bien, si alguna de éstas se ubica en los supuestos generales que aplican a cualquier contrato.
Recuerda que mientras más conozcas tu contrato, podrás hacer vale tus derechos frente a las Instituciones Financieras.
La Reforma Financiera permite ahora a la CONDUSEF regular todo lo relativo a la existencia de Cláusulas Abusivas que contengan los Contratos de Adhesión, por ello, el 10 de enero de 2014, se publicaron reformas a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en esta materia, mismas que se reflejan en un nuevo Artículo 56 Bis, así como en las Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión que al efecto emitió esta Comisión Nacional el 19 de noviembre de 2014.
El Artículo 56 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros señala que “los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.
La Comisión Nacional, mediante disposiciones de carácter general que emita con el acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una cláusula abusiva.
Las disposiciones referidas en el párrafo anterior podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones de los contratos de adhesión, excepto tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate. Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.
En los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional emitirá opinión sobre éstas, misma que se publicará a través del Buró de Entidades Financieras.
La Comisión Nacional en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión a que se refiere este artículo y dará publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes. Dicha resolución deberá integrarse en la información contenida en el Buró de Entidades Financieras.
Las Instituciones Financieras a petición de un Usuario deberán modificar los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que en términos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado suprimir.”
En materia de Sanciones, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros señala en su artículo 94, fracción XV, inciso c), que la CONDUSEF estará facultada para imponer a la Institución Financiera que NO MODIFIQUE los contratos de adhesión que hubiera celebrado con sus Usuarios, a fin de eliminar cláusulas abusivas, una multa de 500 a 2000 días de salario.
Para regular las facultades que están señaladas en la Ley de CONDUSEF, se emitieron las siguientes DISPOSICIONES de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión. CONSÚLTALAS.