Son sociedades con fines de lucro que tienen por objeto promover la captación de recurso, así como colocarlos mediante préstamos o créditos al público en general.
Ponemos a tu disposición 3 opciones de búsqueda:
1. Consulta las SOFIPO por Estado dando clic en el mapa.
Existen 36Da clic para conocer las SOFIPO Coloca el mouse sobre el estado y da clic para más detalle. |
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Fuente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores al 31 de diciembre 2023 |
Existen 4 niveles de operación que son determinados por el monto de los activos totales de las SOFIPO, conforme a lo siguiente:
NIVEL I: Montos iguales o inferiores a 15 millones de UDIS
Operaciones Autorizadas:
NIVEL II: Montos superiores a 15 millones de UDIS e iguales o inferiores a 50 millones
Operaciones Autorizadas: Además de las anteriores podrán:
NIVEL III: Montos superiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 280 millones:
Operaciones Autorizadas: Además de las operaciones del nivel 1 y 2:
NIVEL IV: Montos superiores a 280 millones de UDIS
Operaciones Autorizadas: Además de las operaciones del nivel 1, 2 y 3:
Son dos las autoridades financieras quien supervisa a las SOFIPO:
Revisa los contratos de adhesión, los estados de cuenta, que su publicidad sea transparente, clara y que cumpla con la ley.
Leyes Aplicables:
Las sociedades que no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como Sociedades Financieras Populares no afiliadas. En este caso, la CNBV asignará a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha Federación y la Sociedad Financiera Popular no afiliada.
Ante cualquier problema derivado de la contratación y operación de algún producto o servicio financiero proporcionado por una SOFIPO, las personas pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Insurgentes Sur No. 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F., o bien a través de sus 36 Delegaciones en el interior de la República. Los teléfonos de atención son: 5340 0999 y 01800 999 8080 y se puede consultar en www.condusef.gob.mx.
El Fondo de Protección no garantizara las operaciones siguientes:
Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del consejo de administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la sociedad financiera popular que se trate.
Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las SOFIPO, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Articulo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal.
Las SOFIPO tendrán las obligaciones de informar a sus clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del fondo protección.
Las Sociedades Financieras Populares deberán participar en un sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se denomina como Fondo de Protección.
El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros, además de procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral.