Con fecha 7 de abril de 2021 el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México emitió la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos, en la cual se determinó quiénes son los acreedores reconocidos, el monto de lo que se les debe y el grado u orden en el que se realizarán los pagos por el Liquidador Judicial, hasta agotar los recursos del Banco.

La sentencia estableció 7 grados diferentes de acreedores, que se resumen en los siguientes:

1. CRÉDITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Grado

Número de acreedores

Tipo de Créditos agrupados en este grado

Monto en moneda nacional

Prelación

1

3124

Los referidos en la fracción XXIII del apartado a del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

$282,470,672.46

Cobra a prorrata antes de cualquier crédito conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 242 de la Ley de Instituciones de Crédito.

2. CRÉDITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Grado

Número de acreedores

Tipo de Créditos agrupados en este grado

Monto en moneda nacional

Prelación

2

2

Con garantía o gravamen real.

$153,813,221.63

Cobra con el producto que se obtenga de la enajenación de los bienes afectos al gravamen a su favor y con exclusión absoluta de los créditos a los que hacen referencia las fracciones II a VIII del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito.

3. CRÉDITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Grado

Número de acreedores

Tipo de Créditos agrupados en este grado

Monto en moneda nacional

Prelación

3

3126

Los laborales diferentes a los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y créditos fiscales.

$36,777,710.57

Cobra a prorrata después de los créditos establecidos en la fracción I del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito.

4. CRÉDITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Grado

Número de acreedores

Tipo de Créditos agrupados en este grado

Monto en moneda nacional

Prelación

4

1

Los derivados del pago de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha ley, así como cualquier otro pasivo a favor del propio Instituto.

$24,731,101,573.52

Cobra después de los créditos establecidos en la fracción II del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito.

5. CRÉDITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Grado

Número de acreedores

Tipo de Créditos agrupados en este grado

Monto en moneda nacional

Prelación

5

2335

Los derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por el saldo que exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha ley.

$6,911,431,447.00

Cobra a prorrata después de los créditos establecidos en la fracción IV del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito.

6. CRÉDITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Grado

Número de acreedores

Tipo de Créditos agrupados en este grado

Monto en moneda nacional

Prelación

6

39766

Los derivados de otras obligaciones distintas a las señaladas en las fracciones I a V del propio artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito.

$862,552,714.49

Cobra a prorrata después de los créditos establecidos en la fracción V del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito.

7. CRÉDITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Grado

Número de acreedores

Tipo de Créditos agrupados en este grado

Monto en moneda nacional

Prelación

7

66

Los derivados de obligaciones subordinadas no preferentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito.

$525,484,030.16

Cobra a prorrata después de los créditos establecidos en la fracción vi del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito

Corresponde al Liquidador Judicial la encomienda de cobrar todo lo que se deba al banco y realizar la venta de los bienes o activos, con el objeto de que se puedan realizar el pago a los acreedores reconocidos por el Juez, respetando el orden y prelación indicado en la sentencia.

La función de Liquidador judicial en este proceso recae en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), quien para cumplir con su cargo designó como apoderado liquidador al despacho Alvarez & Marsal México, S.C., en términos de lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Conforme el Liquidador Judicial vaya obteniendo liquidez con la venta de los activos del banco, irá pagando en el orden fijado por el Juzgado, comenzando con los pagos a los acreedores en Grado 1 e irá pagando, de grado en grado en forma ascendente, hasta que se agoten los activos o recursos del Banco en liquidación, procesos que el IPAB va reportando al Juzgado de la Liquidación mediante Informes bimestrales.

En términos de lo dispuesto por el artículo 236 y 238 de la Ley de Instituciones de Crédito, la CONDUSEF interviene en el proceso de liquidación judicial con la función de revisar los informes que el IPAB rinde ante el Juez y en su caso solicitar el examen de algún documento que pueda afectar los intereses colectivos de los acreedores, derivado de lo cual, conocemos el avance que va reportando el IPAB en su carácter de liquidador Judicial al Juzgado Séptimo de Distrito, relativo al avance en la venta de activos y los pagos que va realizando a los acreedores reconocidos.

En virtud de lo anterior, la CONDUSEF a fin de que los acreedores interesados puedan conocer el avance de pagos en los Grados de acreedores reconocidos dará a conocer en su página de internet, de manera general la información sobre el estatus de pagos reportados por el Liquidador Judicial