El juicio en cuestión, tiene como origen la comisión de prácticas monopólicas absolutas por parte de las sociedades anónimas antes señaladas declarada mediante resolución de veintinueve agosto de dos mil trece por la entonces Comisión Federal de Competencia, hoy Comisión Federal de Competencia Económica, donde de conformidad con requerimiento del juzgado los afectados por tales prácticas monopólicas son las compañías aseguradoras y sus usuarios de servicios en Guadalajara, Jalisco y zona conurbada, que contrataron seguros de gastos médicos mayores o de salud.
En este contexto de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se informa que en los términos señalados por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, los afectados podrán adherirse a dicha demanda para cualquier asunto relacionado con el presente, para lo cual se señala como medio de contacto, a la parte actora Acciones Colectivas de Sinaloa, asociación civil, a través del correo electrónico: info@acsinaloa.com.