Esquema Cajas de Ahorro

 

Esquema de pago a los ahorradores Fondo de Protección

Para qué tipo de Cajas de Ahorro aplica

Solamente para Cajas de Ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con cualquier nivel de operación a las que se determine un proceso de liquidación, quiebra o disolución

Condición para proceder al pago de los ahorradores

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo dispondrá de un término que no excederá de 180 días naturales contados a partir de que a juicio de la CNBV existan irregularidades graves o reiteradas por parte de la caja de ahorro, para determinar un mecanismo, ya sea de escisión; fusión; otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto o por medio de la disolución y liquidación, así como concurso mercantil en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, dicho mecanismo deberá ser el que menor costo implique para el Fondo de Protección. En este sentido, el Comité fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado.

En caso de que el Comité de Protección determine que procede la liquidación, disolución o el concurso mercantil aplicará el SEGURO DE DEPÓSITO.

Monto máximo de pago por ahorrador

Hasta el equivalente a 25,000 UDIS**, por ahorrador.

Cómo se determina el proceso de pago a los ahorradores 

1. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine que existen irregularidades graves podrá intervenir la Caja y nombrar a un interventor-gerente para que administre la sociedad.

2. Si el problema financiero es grave, se podrá determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, para que la sociedad no celebre nuevas operaciones de ahorro y préstamo o crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de salida.

3. Preventivamente el Fondo de Protección podrá pagar a los Socios ahorradores hasta el 50% del monto garantizado, a cuenta del seguro de depósitos del Fondo de Protección de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado de las 25,000 UDIS.

4. Posteriormente, el Comité de Protección podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades de alguno de los mecanismos siguientes: Escisión, fusión, otras que contribuyan a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, o bien la disolución y liquidación, así como el concurso mercantil, en cuyo caso aplicará el seguro de depósitos.

 

Requisitos generales para el pago a los ahorradores

Los ahorradores deberán, presentar de forma individual y dentro del término que señale el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, una solicitud por escrito, debidamente firmada, dirigida a la caja de ahorro, en el cual deberán detallar:

  1. Nombre del titular o titulares de la Cuenta o Cuentas, ya sea Individuales o Colectivas.
  2. Relacionar todas aquellas operaciones celebradas con la Sociedad por virtud de las cuales resulte acreedor.
  3. Incluir, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave única de Registro Poblacional (CURP);
  4. Domicilio y, en su caso, número telefónico y correo electrónico;
  5. Número de la Cuenta o Cuentas Individuales o Colectivas en que participe el interesado;
  6. Monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido, incluyendo los intereses devengados, a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución y, en su caso, los créditos que se tengan con la Sociedad;
  7. Forma en que se desea recibir el pago, debiendo manifestar si se trata de cheque nominativo o transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el ahorrador con algún intermediario financiero, si se trata del fondo de protección
** UDI . La UDI es una unidad de inversión cuyo valor en pesos se fija diario por Banco de MÉxico.
*** Diario Oficial de la Federación.

 

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