CLÁUSULAS ABUSIVAS VIGENTES

Nombre de la Institución: Solucash, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto
13315-439-023231/01-09105-1015

QUINTA. FORMA DE PAGO. La ACREDITADA se obliga a pagar el importe del Crédito otorgado, sus intereses ordinarios y demás accesorios, mediante el número de pagos parciales indicados en el Anexo A correspondiente bajo el rubro Pagos Parciales, ... No obstante lo anterior, la ACREDITADA podrá optar por realizar uno o varios Pagos Parciales directamente al ACREDITANTE, mediante depósito o transferencia electrónica a la Cuenta de Pago del Crédito, en este supuesto, la ACREDITADA deberá dar aviso por escrito a la ACREDITANTE y a su Patrón con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a realizarse el Pago Parcial de que se trate, para efectos de dicho pago o pagos se acrediten al Crédito...

Disposición Tercera Fracción IV Inciso c)

13315-439-023231/01-09105-1015

DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente Cláusula, el ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de declaración previa, demanda, o diligencia judicial u otra notificación de cualquier otra naturaleza, en tal supuesto, la ACREDITADA deberá pagar a favor del ACREDITANTE: ... c) Si la ACREDITADA en cualquier forma contrata o adquiere pasivos sin la autorización previa y escrita del ACREDITANTE; d) Si la ACREDITADA incurre en evasión fiscal o dejare de cubrir puntualmente los impuestos o cualquier otro adeudo fiscal a su cargo; e) Si la ACREDITADA no destinare el Crédito concedido precisamente a los fines para los cuales fue otorgado; y ...

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

13315-439-023231/01-09105-1015

DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos siguientes de la presente Cláusula, el ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de declaración previa, demanda, o diligencia judicial u otra notificación de cualquier otra naturaleza, ... e) Si la ACREDITADA no destinare el Crédito concedido precisamente a los fines para los cuales fue otorgado; y f) Por el incumplimiento de la ACREDITADA a cualquiera de sus obligaciones de pago, por suspensión, terminación o rescisión, por cualquier causa, de la relación laboral entre el Patrón y la ACREDITADA.

Disposición Tercera Fracción II Inciso b)

 

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