CLÁUSULAS ABUSIVAS VIGENTES

Nombre de la Institución: Continuar Contigo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto
3628-439-006147/10-03928-0714

NOVENA. PAGOS ADELANTADOS Y ANTICIPADOS. Los COACREDITADOS podrán realizar Pagos Anticipados que tengan por objeto pagar anticipadamente parte o la totalidad el Crédito antes de la Fecha de Vencimiento señalada en la Carátula, siempre y cuando estén al corriente en los pagos y cumplimiento de las obligaciones a su cargo, y obtengan autorización previa de EL ACREDITANTE. En cualquier caso que los Pagos Anticipados que pre-paguen el Crédito parcialmente, sólo podrán ser realizados por una cantidad igual o mayor al importe de un Pago Parcial, en cuyo caso los mismos serán aplicados para cubrir el o los Pagos Parciales más lejanos al más cercano según lo permita el importe prepagado.
Los COACREDITADOS podrá solicitar a EL ACREDITANTE un informe respecto del saldo insoluto del y hasta el día en que queden total y completamente cubiertas cada vez que efectúe un Pago Anticipado y EL ACREDITANTE deberá entregar la información solicitada.
EL ACREDITANTE aplicará el importe del Pago Anticipado en forma exclusiva al saldo insoluto y cuando el Pago Anticipado no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, EL ACREDITANTE disminuirá el número de Pagos Parciales pendientes por realizar, o bien, cuando así lo informe por escrito y con firma autógrafa de EL ACREDITADO, se reducirá el monto de los Pagos Parciales pendientes por realizar. En ambos supuestos, EL ACREDITANTE, calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto y los COACREDITADOS verán reflejado la aplicación de su pago anticipado en su siguiente fecha de pago.
EL ACREDITANTE recibirá Pagos Adelantados que aún no sean exigibles de los COACREDITADOS, con el fin de aplicarlos a cubrir pago(s) parcial(es) inmediato(s) siguiente(s).
Cuando el importe de un Pago Parcial de acuerdo a la Tabla de Amortización contenida en el Anexo A del presente Contrato, sea superior al que deba cubrirse en el periodo de pago siguiente de que se trate, los COACREDITADOS autorizan a EL ACREDITANTE que los recursos que entregó en exceso del pago de sus obligaciones exigibles, se utilicen para cubrir por adelantado el o los pago(s) periódico(s) inmediato siguiente(s) del Crédito hasta donde dichos importe alcancen.
Los COACREDITADOS no tendrán derecho a ningún premio o bonificación por los Pagos Adelantados y/o por los Pagos Anticipados que realicen.
Los COACREDITADOS no tendrán cargo o comisión alguna por los Pagos Adelantados y/o por los Pagos Anticipados que realicen.
Los COACREDITADOS podrán realizar Pagos Anticipados siempre y cuando esté al corriente en sus Pagos Parciales de conformidad con el presente Contrato.

Disposición TERCERA,
fracción IV, inciso c).

 

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