Esquema de pago a los ahorradores
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Fondo de Protección
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Para qué tipo de Sociedades Financieras Populares
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Autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de valores (CNBV)
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Condición para proceder al pago de los ahorradores
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El Comité de Protección al Ahorro dispondrá de un término que no excederá de 180 dÃas naturales contados a partir de que a juicio de la CNBV existan irregularidades de cualquier género en la Sociedad Financiera Popular (Sofipo), para determinar un mecanismo, ya sea de escisión; fusión; venta; otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto o por medio de la disolución y liquidación, asà como concurso mercantil en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular dicho mecanismo deberá ser el que menor costo implique para el Fondo de Protección. En este sentido, el Comité fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado.
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Monto máximo de pago por ahorrador
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Hasta el equivalente a 25,000 UDIS*, por ahorrador. |
Cómo se determina el proceso de pago a los ahorradores
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- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine que existen irregularidades graves, podrá intervenir la Sofipo y nombrar a un interventor-gerente para que administre la sociedad.
- Si el problema financiero es grave, se podrá determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, para que la sociedad no celebre nuevas operaciones de ahorro y préstamo o crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de salida.
- Preventivamente el Fondo de Protección podrá pagar a los ahorradores hasta el 50% del monto garantizado, a cuenta del seguro de depósitos del Fondo de Protección de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro, siempre que los depósitos sean lÃquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado de las 25,000 UDIS.
- Posteriormente, el Comité de Protección podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades de alguno de los mecanismos siguientes: Escisión, fusión, venta, otras que contribuyan a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, o bien la disolución y liquidación, asà como el concurso mercantil, en cuyo caso aplicará el seguro de depósitos.
En caso de que el Comité de Protección determine que procede la liquidación, disolución o el concurso mercantil aplicará el SEGURO DE DEPÓSITO. |
Requisitos generales para el pago a los ahorradores
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Los ahorradores deberán, presentar de forma individual y dentro del término que señale el Comité de Protección al Ahorro, una solicitud por escrito, debidamente firmada, dirigida a la Sofipo, en el cual deberán detallar:
- Nombre del titular o titulares de la Cuenta o Cuentas, ya sea Individuales o Colectivas.
- Relacionar todas aquellas operaciones celebradas con la Sociedad por virtud de las cuales resulte acreedor.
- Incluir, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave única de Registro Poblacional (CURP);
- Domicilio y, en su caso, número telefónico y correo electrónico;
- Número de la Cuenta o Cuentas Individuales o Colectivas en que participe el interesado;
- Monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido, incluyendo los intereses devengados, a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución y, en su caso, los créditos que se tengan con la Sociedad, y
- Forma en que se desea recibir el pago, debiendo manifestar si se trata de cheque nominativo o transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el ahorrador con algún intermediario financiero.
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