Son sociedades con fines de lucro que tienen por objeto promover la captación de recurso, asà como colocarlos mediante préstamos o créditos al público en general.
Existen 36Da clic para conocer las SOFIPO
Autorizadas en Operación Autorizadas en operación, 2Da clic para conocer las SOFIPO
Autorizadas sin Operar Autorizadas sin operar.
Existen 4 niveles de operación que son determinados por el monto de los activos totales de las SOFIPO, conforme a lo siguiente:
NIVEL I: Montos iguales o inferiores a 15 millones de UDIS
Operaciones Autorizadas:
NIVEL II: Montos superiores a 15 millones de UDIS e iguales o inferiores a 50 millones
Operaciones Autorizadas: Además de las anteriores podrán:
NIVEL III: Montos superiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 280 millones:
Operaciones Autorizadas: Además de las operaciones del nivel 1 y 2:
NIVEL IV: Montos superiores a 280 millones de UDIS
Operaciones Autorizadas: Además de las operaciones del nivel 1, 2 y 3:
Son dos las autoridades financieras quien supervisa a las SOFIPO:
Revisa los contratos de adhesión, los estados de cuenta, que su publicidad sea transparente, clara y que cumpla con la ley.
Leyes Aplicables:
Las sociedades que no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como Sociedades Financieras Populares no afiliadas. En este caso, la CNBV asignará a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha Federación y la Sociedad Financiera Popular no afiliada.
Ante cualquier problema derivado de la contratación y operación de algún producto o servicio financiero proporcionado por una SOFIPO, las personas pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Insurgentes Sur No. 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F., o bien a través de sus 36 Delegaciones en el interior de la República. Los teléfonos de atención son: 5340 0999 y 01800 999 8080 y se puede consultar en www.condusef.gob.mx.
El Fondo de Protección no garantizara las operaciones siguientes:
Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del consejo de administración y comisario, asà como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la sociedad financiera popular que se trate.
Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, asà como a las sanas prácticas y usos entre las SOFIPO, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilÃcitas que se ubiquen en los supuestos del Articulo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal.
Las SOFIPO tendrán las obligaciones de informar a sus clientes, asà como al público en general, sobre los términos y condiciones del fondo protección.
Las Sociedades Financieras Populares deberán participar en un sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección. El Gobierno Federal, a través de la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se denomina como Fondo de Protección.
El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros, además de procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona fÃsica o moral.