#RevisaComparaDecide. Resultado de la evaluación y supervisión del producto/servicio de -Fondos de Pago Electrónico-

·6 de 6 Instituciones de Tecnología Financiera de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) cumplieron con la norma en materia de transparencia financiera y calidad de la información para los usuarios.

La Condusef informa los resultados de la supervisión 2023 en materia de transparencia financiera de 6 instituciones financieras respecto del producto/servicio de “Fondos de Pago Electrónico” que prestan conforme a su autorización y la normatividad aplicable a dichas entidades financieras.

ElFondo de Pago Electrónico, es un servicio realizado con el público consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico por medio de diversos actos, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que pueden utilizarse para realizar compras, pagos, envíos de dinero de manera digital a diversos destinatarios y realizar domiciliaciones de tus servicios por ejemplo telefonía, luz, agua, etc.

Es importante señalar que no se está hablando exclusivamente de dinero electrónico, ya que las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico pueden operar con: • Moneda nacional (pesos). • Moneda extranjera (dólares, euros, etc.) • Activos virtuales (bitcoins, litecoin, etc.), siempre que cuenten con la autorización correspondiente de las autoridades financieras competentes, de lo contrario podrían ser sancionadas.

PRIMERA ETAPA

Se analiza que los documentos contractuales e información que utilizan las instituciones financieras identificadas como Instituciones de Fondo de Pago Electrónico con los usuarios cumplan con la normatividad aplicable, lo cual se efectúa requiriendo expedientes de clientes reales, los cuales deben contener diversa documentación como: contrato de adhesión, carátula, comprobante de operación, estado de cuenta. También se verifica la página de Internet y publicidad impresa y/o digital, para ver su consistencia y no se dé lugar a confusiones en perjuicio del usuario de servicios financieros.

Del análisis anterior, la Condusef informa a las instituciones los incumplimientos normativos detectados, mediante el oficio de programa de cumplimiento forzoso, con el propósito de que aclaren o solventen dichas irregularidades y operen en apego a la normatividad de transparencia en protección del derecho humano del público usuario a recibir servicios financieros claros, precisos, veraces y no confusos.

SEGUNDA ETAPA

En esta etapa se confirma si las Instituciones de Tecnología Financiera identificadas como Institución Fondos de Pago Electrónico, aclararon los incumplimientos reportados o llevaron a cabo los cambios ordenados (corregir incumplimientos); la Condusef analiza la documentación enviada por las instituciones y determina si se dejan sin efecto las observaciones, si subsisten las irregularidades o se modifica o elimina la medida correctiva, todo en protección del usuario de servicios financieros.

Como resultado final de la supervisión, una vez corregidas las irregularidades detectadas en las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico supervisadas, se tiene que 3 Instituciones Financieras obtuvieron calificación de 10, como se muestra a continuación:

 

 

Al final y concluido el proceso de supervisión, el promedio de las evaluaciones fue de 9.3, cuando en la primera etapa el promedio apenas se ubicó en 2.9 puntos, lo que significa que la información proporcionada al usuario sea más transparente, clara y de calidad al momento de contratar, pero no dispensa a las instituciones de cumplir con la normativa de orden público que les es obligatoria e irrenunciable y aplicable como entidad financiera, así como de las sanciones que pueden dar origen los incumplimientos detectados.

Los principales incumplimientos normativos encontrados en los expedientes de clientes que contrataron un “Fondos de Pago Electrónico” en una Institución de Fondo de Pago Electrónico revisados en el ejercicio 2023, fueron:

CONTRATO

  • No señala en qué forma recabará el consentimiento expreso del usuario, es decir si es una firma electrónica avanzada, una firma autógrafa digitalizada o cualquier otra forma de autenticación que se ajuste a los requisitos señalados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
  • No señala que obtendrá en forma expresa e independiente del contrato de adhesión, el consentimiento expreso del Usuario para utilizar su información para fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole.
  • No señala la fecha y hora de firma.
  • Las comisiones no son congruentes entre lo estipulado en el contrato con lo publicado en su página de Internet.
  • No establece o señala de manera completa el procedimiento para aclaraciones y reclamaciones.
  • No señala el número vigente de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión.
  • No establece la obligación de emitir comprobantes de operación.
  • No establece la obligación de emitir estados de cuenta.
  • No señala la descripción detallada de la operación, características, términos, condiciones, así como los derechos y obligaciones que adquieren las partes.
  • No señala el nombre completo del usuario.
  • No señala datos de contacto de la Unidad Especializada de la Institución de Tecnología Financiera (correo electrónico y en su caso número telefónico).
  • SANAS PRÁCTICAS (la obligación de establecer dentro del contrato de adhesión las bases que dejen claro las características, términos y condiciones del producto ofertado).
  • SANAS PRÁCTICAS (liberación de responsabilidades a cargo de las Instituciones Financieras).

 

CARÁTULA

 

  • No contener información congruente con los términos y características del contrato.
  • No contiene el concepto y monto o método del cálculo de las comisiones relevantes y la cláusula donde se podrán consultar.
  • No contiene los datos de contacto de la Unidad Especializada (UNE), mismos que deben coincidir con los datos registrados en el Directorio de Unidades Especializadas a cargo de esta Comisión, la página de internet y el nombre de la plataforma de la Institución de Tecnología Financiera.
  • No refleja los datos de contacto de la Condusef (sitio web, teléfono y correo electrónico).
  • No respeta el orden y el formato de la información que debe contener.

ESTADO DE CUENTA

  • No establece el domicilio o número telefónico de la Institución de Tecnología Financiera.
  • No establece la periodicidad pactada en el contrato.
  • No establece el número de cuenta o contrato.
  • No contiene el monto total de las comisiones cobradas en un recuadro.

 

COMPROBANTE DE OPERACIÓN

  • Algunos no emiten comprobantes de operación.
  • No establece la identificación de la Institución de Tecnología Financiera en donde haya sido efectuada la operación.
  • No establece el tipo de operación efectuada.
  • No establece los datos que permitan identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción.
  • No establece concepto y monto de la comisión cobrada.

 

PUBLICIDAD Y/O FOLLETO INFORMATIVO

  • No concordar con las características y condiciones de los productos y servicios establecidas en el contrato.
  • No contener la descripción general del producto.
  • No contener los costos y comisiones.
  • No indicar los términos y condiciones de acceso a las promociones o el medio a través del cual pueden ser consultados

 

PÁGINA WEB

 

  • La página web no guarda congruencia contra el contrato del producto.
  • No mantener estados de Cuenta disponibles en la plataforma.
  • No mantiene a disposición los saldos y movimientos de los seis meses anteriores.
  • No mantiene disponible el Estado de Cuenta de los 3 periodos inmediatos anteriores.
  • No contiene la facultad del usuario de dar por terminado el contrato, dentro de los 30 días posteriores, sin responsabilidad.
  • No contiene información de las comisiones debe ser vigente y congruente entre sí.
  • No contiene una liga denominada “Consulta de los costos y comisiones de nuestros productos”.

--oOo --

Los resultados de la evaluación y los incumplimientos detectados podrán ser consultados en el Buró de Entidades Financieras a cargo de esta Comisión Nacional en la siguiente liga:

          https://www.buro.gob.mx

 

Top