La CONDUSEF informa los resultados de la supervisión 2025 en materia de transparencia financiera de 10 instituciones financieras respecto del producto de Arrendamiento Financiero.
El Arrendamiento Financiero para SOFOMES E.N.R. es una operación mediante la cual una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (SOFOM E.N.R.), adquiere determinados bienes muebles o inmuebles para conceder su uso y goce temporal a una persona física o moral, a cambio del pago de rentas periódicas durante un plazo forzoso.
El arrendatario se obliga a cubrir las rentas pactadas, así como los intereses y comisiones establecidos en el contrato correspondiente, durante el plazo convenido. Al término del contrato, podrá ejercer una opción de compra, prorrogar el arrendamiento o participar en la venta del bien, conforme a las condiciones previamente acordadas.
Este tipo de operación está orientada principalmente a la adquisición y uso de activos productivos, tales como equipo, maquinaria, vehículos o inmuebles, permitiendo al arrendatario utilizarlos sin realizar un desembolso inicial equivalente al valor total del bien.
Es importante señalar que, en el proceso de supervisión realizado por CONDUSEF, no se analizan aspectos de costo-beneficio, como costo de las comisiones, tasas de interés o el costo total del producto, ni se emiten juicios sobre la conveniencia de producto en particular.
CONDUSEF considera que contar con un contrato claro, un estado de cuenta comprensible e información suficiente permite sentar las bases para un mejor uso del producto por parte del usuario. No obstante, se reitera la importancia de que las personas usuarias analicen, comparen y pregunten antes de contratar un Crédito.
¿Qué supervisó la CONDUSEF?
La supervisión se realizó en dos etapas:
PRIMERA ETAPA
Se revisó que la documentación contractual, publicidad y páginas web de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, cumplieran con la normatividad vigente en materia de transparencia. Para ello, se analizaron expedientes de clientes, incluyendo: contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta. Asimismo, se verificó que la información publicada en internet, folleto informativo y en su caso publicidad fuera clara, consistente y no generara confusión o afectaciones para las personas usuarias.
Las irregularidades detectadas fueron notificadas a las instituciones mediante el oficio de programa de cumplimiento forzoso para su corrección.
SEGUNDA ETAPA
La CONDUSEF evaluó si las instituciones corrigieron las observaciones detectadas y acreditaron el cumplimiento normativo mediante documentación y argumentos presentados.
Tras concluir el proceso de supervisión y una vez corregidas las irregularidades detectadas, se tiene que 7 Instituciones Financieras obtuvieron calificación de 10 y 1 cumplió parcialmente:
La calificación promedio pasó de 1.4 en la primera etapa a 8.8 al finalizar la supervisión. Así, la primera calificación muestra la calidad de la información contenida en los documentos contractuales antes de iniciar el proceso de supervisión, siendo que la segunda calificación refleja esa misma calidad una vez corregidas las irregularidades detectadas, lo que refleja una mejora significativa en la claridad, transparencia y calidad de la información que reciben las personas usuarias al contratar el producto de “Arrendamiento Financiero”.
Lo anterior no exime a las instituciones financieras de las sanciones o medidas aplicables por los incumplimientos detectados.
Contrato de Adhesión
Carátula
Estado de Cuenta
Tabla de amortización
Página de Internet
La CONDUSEF continuará fortaleciendo las acciones de supervisión para impulsar productos financieros más claros, transparentes y seguros para las personas usuarias.
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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal encargado de la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como de regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. Lo anterior, de conformidad con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999. www.condusef.gob.mx
Comunicado 078
26 de mayo de 2026
