#RevisaComparaDecide. Resultado de la evaluación y supervisión del producto Arrendamiento Financiero

· 7 de 10 Instituciones Financieras supervisadas (SOFOM, E.N.R.) cumplieron con la norma en materia de transparencia financiera en el producto de arrendamiento financiero.

La CONDUSEF informa los resultados de la supervisión 2025 en materia de transparencia financiera de 10 instituciones financieras respecto del producto de Arrendamiento Financiero.

El Arrendamiento Financiero para SOFOMES E.N.R. es una operación mediante la cual una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (SOFOM E.N.R.), adquiere determinados bienes muebles o inmuebles para conceder su uso y goce temporal a una persona física o moral, a cambio del pago de rentas periódicas durante un plazo forzoso.

El arrendatario se obliga a cubrir las rentas pactadas, así como los intereses y comisiones establecidos en el contrato correspondiente, durante el plazo convenido. Al término del contrato, podrá ejercer una opción de compra, prorrogar el arrendamiento o participar en la venta del bien, conforme a las condiciones previamente acordadas.

Este tipo de operación está orientada principalmente a la adquisición y uso de activos productivos, tales como equipo, maquinaria, vehículos o inmuebles, permitiendo al arrendatario utilizarlos sin realizar un desembolso inicial equivalente al valor total del bien.

Es importante señalar que, en el proceso de supervisión realizado por CONDUSEF, no se analizan aspectos de costo-beneficio, como costo de las comisiones, tasas de interés o el costo total del producto, ni se emiten juicios sobre la conveniencia de producto en particular.

CONDUSEF considera que contar con un contrato claro, un estado de cuenta comprensible e información suficiente permite sentar las bases para un mejor uso del producto por parte del usuario. No obstante, se reitera la importancia de que las personas usuarias analicen, comparen y pregunten antes de contratar un Crédito.

¿Qué supervisó la CONDUSEF?

La supervisión se realizó en dos etapas:

PRIMERA ETAPA

Se revisó que la documentación contractual, publicidad y páginas web de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, cumplieran con la normatividad vigente en materia de transparencia. Para ello, se analizaron expedientes de clientes, incluyendo: contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta. Asimismo, se verificó que la información publicada en internet, folleto informativo y en su caso publicidad fuera clara, consistente y no generara confusión o afectaciones para las personas usuarias.

Las irregularidades detectadas fueron notificadas a las instituciones mediante el oficio de programa de cumplimiento forzoso para su corrección.

SEGUNDA ETAPA

La CONDUSEF evaluó si las instituciones corrigieron las observaciones detectadas y acreditaron el cumplimiento normativo mediante documentación y argumentos presentados.

Tras concluir el proceso de supervisión y una vez corregidas las irregularidades detectadas, se tiene que 7 Instituciones Financieras obtuvieron calificación de 10 y 1 cumplió parcialmente:

 

La calificación promedio pasó de 1.4 en la primera etapa a 8.8 al finalizar la supervisión. Así, la primera calificación muestra la calidad de la información contenida en los documentos contractuales antes de iniciar el proceso de supervisión, siendo que la segunda calificación refleja esa misma calidad una vez corregidas las irregularidades detectadas, lo que refleja una mejora significativa en la claridad, transparencia y calidad de la información que reciben las personas usuarias al contratar el producto de “Arrendamiento Financiero”.

Lo anterior no exime a las instituciones financieras de las sanciones o medidas aplicables por los incumplimientos detectados.

PRINCIPALES INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS 2025.

Contrato de Adhesión

  • No cumplen con especificar el procedimiento de terminación anticipada.
  • Tienen deficiencias en la forma y medios de entrega del estado de cuenta.
  • Tienen inconsistencias en el procedimiento de pagos anticipados y adelantados.
  • Establecen el cobro de comisiones prohibidas, así como presentan incongruencias con lo registrado en el Registro de Comisiones (RECO) de la CONDUSEF.
  • Imprecisiones en las fechas límite de pago y fechas para el cálculo de intereses.
  • No expresan correctamente las tasas de interés ordinaria y moratoria.
  • No describen correctamente las metodologías para calcular los intereses ordinarios y moratorios.
  • No dan a conocer el derecho del usuario para terminar el contrato por conducto de otra Institución Financiera.

Carátula

  • No emplean o no respetan el formato de Carátula.
  • Imprecisiones en las fechas límite de pago y fechas para el cálculo de intereses.
  • Establecen el cobro de comisiones prohibidas, así como presentan incongruencias con lo registrado en el Registro de Comisiones (RECO) de la CONDUSEF.

Estado de Cuenta

  • No cumplen con el aviso de los datos de la UNE y de la CONDUSEF.
  • No expresan correctamente las tasas de interés ordinaria y moratoria.
  • Imprecisiones en las fechas límite de pago y fechas para el cálculo de intereses.
  • No contienen el aviso relativo a que, en caso de ser un día inhábil, el pago podrá ser realizado el día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.

Tabla de amortización

  • No contienen algunos conceptos que exige la regulación (capital, intereses, impuestos, en su caso, comisiones y seguros).

Página de Internet

  • No indica la información relativa al Buró de Entidades Financieras.
  • No señalan las comisiones del producto financiero o cuando las incluyen presentan incongruencias con lo registrado en el Registro de Comisiones (RECO) de la CONDUSEF.
  • No contiene la leyenda de no autorización de la SHCP.

La CONDUSEF continuará fortaleciendo las acciones de supervisión para impulsar productos financieros más claros, transparentes y seguros para las personas usuarias.

 

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal encargado de la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como de regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. Lo anterior, de conformidad con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999. www.condusef.gob.mx

 Comunicado 078

26 de mayo de 2026

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