INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.

Producto: Crédito Hipotecario

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
0322-138-001230/08-03749-0714

DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Y COMPENSACIÓN.-
... Así mismo "LA PARTE ACREDITADA" autoriza expresa e irrevocablemente a "EL BANCO" para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de "EL BANCO" y en favor de "LA PARTE ACREDITADA", incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso constituidos o celebrados por "LA PARTE ACREDITADA" con "EL BANCO", incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el formato de domiciliación suscrito por "LA PARTE ACREDITADA". Una vez realizada la compensación, "EL BANCO" le notificará a "LA PARTE ACREDITADA" que ha realizado la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/10/2015
0322-138-001257/08-03754-0714

DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Y COMPENSACIÓN...
Así mismo "LA PARTE ACREDITADA" autoriza expresa e irrevocablemente a "EL BANCO" para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de "EL BANCO" y en favor de "LA PARTE ACREDITADA", incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso constituidos o celebrados por "LA PARTE ACREDITADA" con "EL BANCO", incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el formato de domiciliación suscrito por la "LA PARTE ACREDITADA".
Una vez realizada la compensación, "EL BANCO" le notificará a "LA PARTE ACREDITADA" que ha realizado la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/10/2015
0322-138-003262/07-03756-0714

DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Y COMPENSACIÓN.- ...
Así mismo "LA PARTE ACREDITADA" autoriza expresa e irrevocablemente a "EL BANCO" para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de "EL BANCO" y en favor de "LA PARTE ACREDITADA", incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso constituidos o celebrados por "LA PARTE ACREDITADA" con "EL BANCO", incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el formato de domiciliación suscrito por la "LA PARTE ACREDITADA".
Una vez realizada la compensación, "EL BANCO" le notificará a "LA PARTE ACREDITADA" que ha realizado la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/10/2015
0322-138-001256/08-03743-0714

DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Y COMPENSACIÓN...
aAsí mismo "LA PARTE ACREDITADA" autoriza expresa e irrevocablemente a "EL BANCO" para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de "EL BANCO" y en favor de "LA PARTE ACREDITADA", incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso constituidos o celebrados por "LA PARTE ACREDITADA" con "EL BANCO", incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el formato de domiciliación suscrito por la "LA PARTE ACREDITADA".
Una vez realizada la compensación, "EL BANCO" le notificará a "LA PARTE ACREDITADA" que ha realizado la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/10/2015
0322-138-001135/08-03752-0714

DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Y COMPENSACIÓN...
Así mismo "LA PARTE ACREDITADA" autoriza expresa e irrevocablemente a "EL BANCO" para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de "EL BANCO" y en favor de "LA PARTE ACREDITADA", incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso constituidos o celebrados por "LA PARTE ACREDITADA" con "EL BANCO", incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el formato de domiciliación suscrito por la "LA PARTE ACREDITADA".
Una vez realizada la compensación, "EL BANCO" le notificará a "LA PARTE ACREDITADA" que ha realizado la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/10/2015
0322-138-001134/07-03757-0714

DÉCIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Y COMPENSACIÓN...
Así mismo "LA PARTE ACREDITADA" autoriza expresa e irrevocablemente a "EL BANCO" para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de "EL BANCO" y en favor de "LA PARTE ACREDITADA", incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso constituidos o celebrados por "LA PARTE ACREDITADA" con "EL BANCO", incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el formato de domiciliación suscrito por la "LA PARTE ACREDITADA".
Una vez realizada la compensación, "EL BANCO" le notificará a "LA PARTE ACREDITADA" que ha realizado la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/10/2015
0322-138-000859/08-03746-0714

DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Y COMPENSACIÓN.-
Así mismo "LA PARTE ACREDITADA" autoriza expresa e irrevocablemente a "EL BANCO" para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de "EL BANCO" y en favor de "LA PARTE ACREDITADA", incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso constituidos o celebrados por "LA PARTE ACREDITADA" con "EL BANCO", incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el formato de domiciliación suscrito por la "LA PARTE ACREDITADA".
Una vez realizada la compensación, "EL BANCO" le notificará a "LA PARTE ACREDITADA" que ha realizado la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/10/2015
0322-138-000777/09-03751-0714

DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Y COMPENSACIÓN...
Así mismo "LA PARTE ACREDITADA" autoriza expresa e irrevocablemente a "EL BANCO" para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de "EL BANCO" y en favor de "LA PARTE ACREDITADA", incluyendo sin limitación, deudas derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo aviso constituidos o celebrados por "LA PARTE ACREDITADA" con "EL BANCO", incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el formato de domiciliación suscrito por la "LA PARTE ACREDITADA".
Una vez realizada la compensación, "EL BANCO" le notificará a "LA PARTE ACREDITADA" que ha realizado la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/10/2015
0322-138-027426/01-02841-0617

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

03/08/2018
0322-138-027425/01-02840-0617

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

0322-138-022187/03-02519-0816

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

0322-138-022186/03-02515-0816

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

03/08/2018
0322-138-003262/10-02510-0816

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

03/08/2018
0322-138-001257/11-02512-0816

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

0322-138-001135/11-02513-0816

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA0".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

0322-138-001134/10-02511-0816

DÉCIMA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con
por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

0322-138-000859/10-02520-0816

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

03/08/2018
0322-138-000777/12-02508-0816

OCTAVA.- PAGO ANTICIPADO Y ADELANTADO DEL CRÉDITO Y TERMINACIÓN POR "LA PARTE ACREDITADA".- "EL BANCO" acepta expresamente que recibirá el pago adelantado y anticipado de capital y demás cantidades que se devenguen conforme a éste contrato de apertura de crédito, por parte de "LA PARTE ACREDITADA" o de cualquier otra Entidad y en tal caso, le cederá todos sus derechos derivados del presente contrato, siempre y cuando lo solicite "LA PARTE ACREDITADA" con por lo menos 30 (treinta) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que desee efectuar el mismo y se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones que le deriven de la celebración del presente contrato, en caso de que "LA PARTE ACREDITADA" no dé el aviso antes mencionado en el plazo especificado, "EL BANCO" se reserva el derecho de recibir el mismo en la fecha en la cual "LA PARTE ACREDITADA" pretende efectuar y que se le aplique el mismo.

Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.

03/08/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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