4465-439-017184/02-02874-0315 |
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
A).- "La Financiera" podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios:
i. En caso de que "El Acreditado" no efectuá uno o más de los pagos, en los términos del documento titulado "Condiciones del Crédito".
ii. En caso de que "El acreditado" se encuentre en mora o cartera vencida con alguna otra institución financiera, con algún otro acreedor o con cualquier tercero incluyendo las obligaciones fiscales y laborales.
iii. Si los bienes propiedad de "El Acreditado" fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
iv. Si "El Acreditado" cambia de domicilio o de empleo y no da aviso a "La Financiera" dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquier de estos dos eventos.
v. En cualquier otro caso que conforme a la ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
B).- Asimismo, "El Acreditado" podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de "La Financiera" o bien por teléfono. |
Disposición TERCERA,
fracción IV, inciso g) |
28/09/2016 |