El Comité Técnico del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, de conformidad con lo previsto en los Artículos 105, 110, 112, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y en los Artículos 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316 y 317 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural (Disposiciones), a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, da a conocer los requisitos y el procedimiento que deben atender los ahorradores de FICREA, para tramitar el pago de las obligaciones garantizadas, con motivo de haber sido declarada su disolución y liquidación.
- Los ahorradores deberán presentar, en forma individual, dentro de los 180 días siguientes a partir del 19 de diciembre de 2014, una solicitud de pago que le será proporcionada por FICREA, para iniciar su trámite de pago de obligaciones garantizadas. Las solicitudes deberán ingresarse en días hábiles en cualquiera de las sucursales descritas en el anexo de este comunicado, en un horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde.
- Cada ahorrador deberá de incorporar los datos siguientes en la solicitud de pago que le será entregada por FICREA:
I. Nombre del titular o titulares de la Cuenta o Cuentas, ya sea Individuales o Colectivas;
II. Domicilio, número telefónico y correo electrónico en el que se pueda localizar al Interesado;
III. Número de la Cuenta o Cuentas Individuales o Colectivas en que participe el Interesado;
IV. Monto de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido, incluyendo los intereses devengados;
V. Forma en que se desea recibir el pago de las obligaciones garantizadas (cheque nominativo, transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el ahorrador en una institución de crédito, o bien en efectivo).
- El ahorrador deberá presentar copia de los contratos, estados de cuenta o títulos de crédito en los que se hayan documentado sus operaciones de depósito con FICREA, así como una identificación que acredite su personalidad o el carácter con el que comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cartilla militar nacional.
En caso de no contar con alguno de los documentos de identificación antes mencionados, deberá presentarse con su acta de nacimiento, acompañado por dos testigos que cuenten con alguna de las identificaciones anteriores.
- En la solicitud de pago el interesado deberá indicar todas aquellas operaciones celebradas con la sociedad por virtud de las cuales resulte su acreedor y que se consideren obligaciones objeto de protección.
Cada interesado deberá presentar en una misma solicitud la reclamación de pago respecto del monto total de las obligaciones objeto de protección a su favor.
- En el caso de las cuentas mancomunadas, cada cotitular deberá solicitar de manera individual el monto que le corresponde de la operación, de conformidad con las condiciones que se hayan establecido en el (los) contrato (s) suscrito (s) con FICREA.
- Tratándose de cuentas solidarias cada uno de los cotitulares podrá solicitar en lo individual el pago de la totalidad del saldo que resulte en la cuenta en la que participe como cotitular solidario, descontando el monto total de los créditos insolutos que, en su caso, el solicitante tenga con FICREA.
- Si las solicitudes de pago de las obligaciones objeto de protección se realizan a través de representantes, los titulares deberán otorgar el poder que se requiera conforme a la legislación aplicable, de acuerdo con lo siguiente:
I. Tratándose de personas físicas podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el monto de las operaciones que se reclamen como obligaciones objeto de protección no exceda de 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, debiendo acompañar dicho escrito con la copia fotostática de una identificación oficial del otorgante, los testigos y del apoderado, o bien, escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante fedatario público, ante la autoridad judicial o administrativa, según corresponda, cuando el monto de las obligaciones objeto de protección que se reclamen sea igual o superior al equivalente a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse;
II. Tratándose de personas morales, la representación legal se acreditará con el documento notarial en que conste el poder o poderes con facultades suficientes, otorgados por la persona moral a su representante, y
III. Tratándose de poderes otorgados en el extranjero o cualesquiera otros distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
- Los funcionarios de las sucursales de FICREA, recibirán y validarán en primera instancia la solicitud de pago, le asignarán un número de folio y expedirán al interesado un acuse de recibo el cual deberá incluir la fecha y hora de presentación de la solicitud respectiva. Asimismo, deberá remitir al Comité Técnico los cálculos respectivos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente.
- El Comité Técnico resolverá, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la información la procedencia de toda solicitud que se presente.
- Las solicitudes determinadas como procedentes por el Comité Técnico, serán presentadas a través de relaciones en lugares visibles de las sucursales, para la consulta por parte de los interesados, y se identificarán por el número de folio correspondiente a cada solicitud.
- El Fondo de Protección procederá a cubrir los depósitos de dinero por cada ahorrador hasta una cantidad equivalente a 25000 Unidades de Inversión (UDIS) por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor.
- Las solicitudes de pago que se consideren improcedentes serán entregadas a los interesados, indicando el motivo del rechazo y, en su caso, el procedimiento a seguir para su subsanar las deficiencias detectadas para una nueva presentación.
- El monto a ser pagado a cada depositante quedará fijado en UDIS a partir del 19 de diciembre de 2014. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en UDIS se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad, en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.
- El interesado, previa acreditación de identidad, recibirá el pago que le corresponda, mediante cheque o efectivo respectivo o el comprobante de la transferencia, en la sucursal de FICREA en donde se hubiere presentado la solicitud, así como el estado de cuenta que ampare el cálculo del importe pagado.
- Las situaciones particulares no detalladas en este comunicado, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en las Disposiciones, mediante resoluciones que emita en Comité Técnico.
Domicilios en donde los ahorradores de FICREA podrán presentar su solicitud de pago de obligaciones garantizadas:


