Para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es muy importante que aquellas personas que tienen un seguro de desempleo asociado a un crédito otorgado por una institución financiera, sepan bien cómo funciona y qué restricciones tiene; este tipo de producto generalmente está vinculado al crédito hipotecario, automotriz, personal y de nómina, entre otros.

Por ello, todo acreditado debe tener en cuenta que la suma asegurada de la cobertura por el seguro de desempleo, considera el pago de las erogaciones mensuales que debe cubrir el asegurado por concepto del crédito contratado entre él y la institución financiera otorgante del préstamo ante la eventualidad de la pérdida de empleo.

El pago mensual que cubrirá el seguro a cuenta del deudor estará constituido por: a) la amortización al capital; b) el pago de intereses y el IVA, y c) los seguros, derechos y demás gastos involucrados, en su caso.

Cuando el usuario se encuentre en la situación de desempleo involuntario, deberá acreditar los elementos y documentos que estableció la compañía aseguradora para hacer efectivo el reclamo del seguro, entonces la aseguradora pagará las mensualidades comprometidas con la institución de crédito y, durante ese tiempo, el préstamo seguirá al corriente en cartera vigente.

No obstante la bondad del producto, la CONDUSEF considera muy importante hacer tres precisiones sobre su funcionamiento, que usualmente las personas desconocen por no preguntar, no leer las cláusulas de su póliza e inclusive por no exigir lo que por derecho le corresponde:

Primero: Es de resaltar que todas las compañías aseguradoras tienen como característica de exclusión para hacer efectivo el seguro de desempleo, el caso de pérdida del empleo por renuncia voluntaria del asegurado, por retiro voluntario o terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo.

Segundo: Las aseguradoras ofertantes de este tipo de seguro consideran solo realizar los pagos de 3, 6 y, en algunos casos, hasta 9 mensualidades dependiendo del tipo de crédito, plazo y monto contratado; esto es, se cubrirá por ese periodo de tiempo, una vez que se haya demostrado fehacientemente ante la compañía de seguros que ha sido despedido de su empleo.

Y tercero: También se debe considerar que generalmente existe un tiempo de espera o plazo a partir del cual el seguro podrá ser efectivo en caso de despido, el cual puede ser desde 30 hasta 180 días según la naturaleza del crédito, por lo que si no se cubren las mensualidades correspondientes, éste pasará a ser vencido, con los costos y afectaciones inherentes.

Una vez aplicadas las mensualidades pactadas, si el usuario se mantiene en el supuesto de desempleo, sin un ingreso que le permita pagar sus obligaciones mensuales, el crédito pasará a cartera vencida y el acreditado tendrá las calificaciones de incumplimiento en su historial crediticio.

Por desempleo, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) considera la ausencia de empleabilidad, naturalmente remunerada, independientemente de las causas que la originaron: Una persona es clasificada como desempleada únicamente si ya ha sido establecido que ella o él no es receptor de una remuneración.

A manera de reflexión, se podría decir que la definición general que tienen las aseguradoras del seguro de desempleo no es la más afortunada, por que tiende a confundir a los usuarios, ya que se refiere al caso en que el acreditado (asegurado) deje de laborar en la empresa en la que presta sus servicios, a consecuencia solamente de un desempleo involuntario, durante el periodo de vigencia del seguro, por lo que en estricto sentido tendríamos que llamarlo ?seguro por despido?.

CONDUSEF recomienda a los usuarios:

  • Revisar con detalle las condiciones generales de su póliza y, en caso de duda, preguntar a su aseguradora.
  • Crear como reserva al menos el equivalente al importe de dos pagos mensuales de su crédito.
  • Verificar los tiempos en que reúnan sus documentos para reclamar a la aseguradora el pago de las mensualidades por desempleo y que ésta entidad financiera lo autorice, ya que pueden transcurrir más de 30 días, lo que podría generar el supuesto de vencimiento de la mensualidad y el acreditado asuma las penalizaciones moratorias, por no estar al corriente en sus pagos y que el seguro quede sin efecto, pudiendo pasar al estado de insolvencia.

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