INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Unión de Crédito de Tabasco, S.A. de C.V.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1150-439-022583/01-07402-0915

NOVENA.- PAGOS ANTICIPADOS. "LA DEUDORA" podrá pagar anticipadamente el crédito, ya sea en forma total o parcial, siempre y cuando: a) lo solicite por escrito a "LA ACREDITANTE" con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación; b) se encuentre al corriente en los pagos exigibles de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato; c) el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor a una amortización.

Disposición TERCERA, fracción IV, inciso c).

31/05/2017
1150-439-023061/01-08729-1015

DECIMA.- APLICACIÓN DE PAGOS. Todas las cantidades que se paguen a "LA ACREDITANTE" de conformidad con lo establecido en el presente contrato, serán aplicadas por "LA ACREDITANTE" en el siguiente orden:
a) al pago de los costas y gastos en que hubiere incurrido "LA ACREDITANTE";
b) al pago de los intereses moratorios;
c) al pago de los intereses ordinarios vencidos;
d) al pago del saldo insoluto vencido del crédito, en el entendido de que de existir varias amortizaciones
del crédito vencidas se aplicará al pago de dichas amortizaciones en orden inverso a su vencimiento;
e) al pago anticipado de intereses ordinarios devengados no vencidos; y
f) al pago anticipado del saldo insoluto no vencido.
Para el caso de que "LA UNIÓN" hubiere tenido que demandar a "LA DEUDORA" por incumplimiento,
los pagos que realice se aplicarán, en primer lugar a los gasto y costas del juicio y al pago de los honorarios
profesionales de quien en nombre de "LA UNIÓN" haya ejercitado la cualesquiera de las acciones
judiciales tendientes al pago del adeudo, en términos de la cláusula denominada ACCIONES de este
contrato, y después se seguirá el orden estipulado en la presente cláusula.

Disposición TERCERA, fracción IV, inciso d).

31/05/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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