Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.
Nombre de la Institución: Unión de Crédito de Tabasco, S.A. de C.V.
Producto: Crédito Simple
Número RECA | Cláusula Actual | Supuesto | *Fecha de Eliminación |
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1150-439-022583/01-07402-0915 | NOVENA.- PAGOS ANTICIPADOS. "LA DEUDORA" podrá pagar anticipadamente el crédito, ya sea en forma total o parcial, siempre y cuando: a) lo solicite por escrito a "LA ACREDITANTE" con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación; b) se encuentre al corriente en los pagos exigibles de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato; c) el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor a una amortización. |
Disposición TERCERA, fracción IV, inciso c). |
31/05/2017 |
1150-439-023061/01-08729-1015 | DECIMA.- APLICACIÓN DE PAGOS. Todas las cantidades que se paguen a "LA ACREDITANTE" de conformidad con lo establecido en el presente contrato, serán aplicadas por "LA ACREDITANTE" en el siguiente orden: |
Disposición TERCERA, fracción IV, inciso d). |
31/05/2017 |
*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA. |