INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Unión de Crédito Monarca, S.A. de C.V.

Producto: Crédito en Cuenta Corriente

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1311-440-018279/01-05682-0914

DÉCIMA TERCERA.- PAGOS PREVIOS AL VENCIMIENTO.- EL ACREDITADO podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe del capital de las cantidades de que hubiese dispuesto sin penalización alguna, salvo, en su caso, por el cobro de la comisión establecida en la cláusula décima primera del presente contrato.
Los pagos previos al vencimiento podrán ser aplicados, mediante solicitud por escrito de EL ACREDITADO, y previo a la realización del pago correspondiente, o dentro de los 30 días naturales siguientes a la realización de éste, salvo en los casos que cuenten con fondeo FIRA o FONAGA, mediante el cual instruirá a LA UNION para que realice la aplicación del pago, conforme a cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Pagos adelantados.- El monto del pago se aplicará a cubrir los pagos de capital y/o intereses inmediatos siguientes a la fecha del pago correspondiente, y en caso de ser superior, se aplicará al saldo insoluto hasta donde el monto del pago lo permita, sin modificar el plazo de vencimiento del presente Contrato.
En caso de que el monto del pago de capital y/o intereses realizado por EL ACREDITADO sea mayor al total de capital y/o intereses a cubrirse en los 6 meses siguientes a que se realice el pago, los recursos que se paguen en exceso se aplicarán de conformidad con lo establecido en el inciso c) de la presente cláusula.
b) Pagos anticipados para reducir plazo.- El monto del pago se aplicará a cubrir las últimas amortizaciones de capital y hasta donde alcance, reduciendo el plazo establecido en la Cláusula Segunda del presente Contrato para el pago del crédito.
c) Pagos anticipados para reducir el monto de las amortizaciones programadas.- El monto del pago se aplicará al saldo de las cuotas de capital pendientes, sin modificar el plazo de vencimiento del presente Contrato, ni las fechas de amortización de capital establecidas en el Anexo 3 del presente Contrato.
En caso de que el presente crédito cuente con fondeo FIRA o FONAGA, EL ACREDITADO, antes de realizar el pago anticipado, deberá informar por escrito a LA UNION la forma en que habrá de aplicarse dicho pago, en caso contrario, se aplicará conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.
En caso de que EL ACREDITADO no solicite por escrito la aplicación de los pagos que realice de manera previa al vencimiento conforme lo dispuesto en la presente cláusula, los pagos recibidos serán aplicados a la(s) amortización (es) que deba(n) cubrirse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización del pago, y en caso de existir remanente se aplicará a las últimas amortizaciones.
En caso de que EL ACREDITADO no tenga vencimientos dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización del pago, éste será aplicado conforme al orden de prelación establecido en el presente contrato.
En el entendido que para el concepto de "capital vigente" el remanente, si lo hubiere, se aplicará a la amortización de la(s) última(s) cuota(s) de capital vigente, hasta donde alcance.
Los intereses que se generen entre la fecha de aplicación del pago y la fecha establecida contractualmente, serán exigibles hasta la siguiente amortización de capital y/o intereses.
Independientemente de lo anterior, EL ACREDITADO deberá continuar con el cumplimiento de sus obligaciones de pago en las fechas de amortización previstas en el presente contrato.

Disposición TERCERA, fracción IV, inciso c).

31/03/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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