Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.
Nombre de la Institución: Unión de Crédito Monarca, S.A. de C.V.
Producto: Crédito de Habilitación o Avío
Número RECA | Cláusula Actual | Supuesto | *Fecha de Eliminación |
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1311-136-018276/03-07385-0915 | DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), no podrán, salvo previa autorización por escrito de LA UNION: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero. |
Disposición TERCERA, fracción III, inciso b). |
31/03/2017 |
1311-136-018276/04-01499-0317 | DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a LA UNION, en términos del presente contrato, serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento... Las partes acuerdan que LA UNION podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito EL ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate. |
Disposición Tercera Fracción III Inciso a) |
30/04/2018 |
*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA. |