INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Sofino, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito de Habilitación o Avío

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
13459-136-017025/01-03800-0714

DÉCIMA.- CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE COMISIONES, PRINCIPAL E INTERESES. IV.- PAGOS ANTICIPADOS.- Se reconoce el derecho que la ACREDITADA tiene para efectuar pago(s) anticipado(s) previo a las respectivas fechas de vencimiento del (o de los) monto(s) dispuesto(s) bajo el presente CONTRATO, bajo las siguientes condiciones:
A).- En la fecha de pago anticipado la ACREDITADA deberá pagar los intereses ordinarios devengados sobre el monto a ser pagado anticipadamente, con base en los días efectivamente transcurridos desde la fecha de disposición hasta la fecha del pago anticipado, conforme a las disposiciones de los puntos anteriores.
B).- Cualquier pago anticipado deberá de ser por el importe total de cada monto dispuesto, por lo que no se permitirán pagos parciales de cada monto dispuesto bajo este CONTRATO
C).- Cualquier intención de pago anticipado por la ACREDITADA deberá de notificarse fehacientemente y por escrito al ACREDITANTE a más tardar con 3 días hábiles de anticipación a la fecha del pago anticipado.

Disposición TERCERA,
fracción IV, inciso c).

15/02/2017
13459-136-017025/02-04531-1116

VIGESIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER Y DAR.- Durante la vigencia del crédito, la ACREDITADA, y en caso de haber: el (los) GARANTE (S) PRENDARIO(S), el (los) GARANTE (S) HIPOTECARIO(S), el (los) AVAL(ES), salvo que la ACREDITANTE autorice por escrito lo contrario, se obliga expresamente durante la vigencia del CONTRATO a lo siguiente: I.- Mantener en operación el capital contable generado y el que se genere durante la vigencia del crédito. II.- Entregar al ACREDITANTE dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, copia de los estados financieros auditados por contador público independiente, aceptado previamente por la ACREDITANTE. III.- Entregar al ACREDITANTE dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a cada trimestre de su ejercicio fiscal, copia de los estados financieros no auditados, consistentes cuando menos en un balance al cierre de trimestre, y un estado de pérdidas y ganancias certificado por un funcionario contable autorizado por la ACREDITADA... V.- No podrá contratar crédito alguno sin autorización previa y por escrito de la ACREDITANTE.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

31/12/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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