INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Sociedad Financiera Alpura, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Automotriz

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
13487-139-019617/07-02839-0617

VIGÉSIMA SEGUNDA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.- La ACREDITANTE previa notificación por escrito que le haga al ACREDITADO, tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo del CONTRATO y como consecuencia exigir al ACREDITADO, el pago del saldo insoluto del CRÉDITO y cualquier otra cantidad aplicable, en cualquiera de los siguientes casos: a) La falta de pago por el ACREDITADO o del o los OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S), en las fechas de pago, de cualquiera de las PARCIALIDADES, así como de cualquier otro importe que el ACREDITADO adeude al ACREDITANTE conforme al CONTRATO... k) La pérdida de la relación laboral entre el Acreditado y su Patrón. Independientemente de lo anterior, el CRÉDITO se extinguirá por cualquiera de los casos previstos en los artículos 294 y 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Disposición Tercera Fracción II, inciso b)

31/10/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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