INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Su Apoyo y Capital Oportuno, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito en Cuenta Corriente

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
13923-440-024686/01-00475-0216

DECIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER. Durante la vigencia del "Crédito", la "ACREDITADA" no podrá, salvo previa autorización por escrito del "ACREDITANTE": 1. Contratar otros pasivos a largo plazo por cualquier importe, con cualquier otro ACREDITANTE ya sea nacional o del extranjero. 2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato. 3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera. 4. Cambiar su actual naturaleza jurídica. 5. Modificar su actual objeto social. 6. Cambiar su actual estructura accionaria si esto implica el cambio de control en la administración de la sociedad. 7. Disminuir su capital social, tanto en su parte fija como en la variable, en su caso. 8. Retirar utilidades de ejercicios anteriores o decretar y pagar dividendos, en su caso. 9. Escindirse o fusionarse con otras empresas, aún siendo filial o de su mismo grupo económico, en su caso.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

31/08/2017
13923-440-024686/01-00475-0216

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO. Todas las cantidades que el "ACREDITADA" adeude al "ACREDITANTE", en términos del presente contrato, serán pagadas mediante abono a la cuenta que el "ACREDITANTE" mantiene abierta a su nombre y cuyos datos son los siguientes: INSTITUCIÓN BANCARIA: _______________________ NO. DE CUENTA: _______________________ CLABE INTERBANCARIA: ______________________ Las partes acuerdan que el "ACREDITANTE" podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al "ACREDITADA" con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate. Cuando el "ACREDITANTE" demande judicialmente al "ACREDITADA" como consecuencia del incumplimiento del presente contrato, las partes aceptan que cualquier pago que el "ACREDITADA" realice lo deberá hacer a través del juzgado donde se esté llevando a cabo la substanciación del juicio respectivo...

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

31/08/2017

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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