INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1520-140-018304/05-02131-0215

DÉCIMA PRIMERA.- De los Pagos Anticipados, Pagos Adelantados, Terminación del Anticipada del Contrato y Terminación por Conducto de otra Entidad Financiera.
Pagos Anticipados.- "MI BANCO" estará obligado a aceptar pagos anticipados del créditos menores al equivalente a 900,000 UDIS. Lo anterior, siempre que "EL CLIENTE" lo solicite, esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el Contrato y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente..."
..."Para que procedan los pagos anticipados "EL CLIENTE" debe dar aviso a "MI BANCO" por escrito con firma autógrafa en el que exprese la intención de realizarlos, indicando el número de mensualidades que pretende cubrir e instruyendo a "MI BANCO" que realice el cargo correspondiente en la cuenta en donde realiza sus pagos, y además deberá presentar identificación oficial. El aviso o instrucción por escrito deberá ser presentado físicamente a "MI BANCO" en días y horas hábiles bancarios en cualquiera de las Sucursales..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO AVISAR PREVIAMENTE A LA ENTIDAD LA REALIZACIÓN DE UN PAGO ANTICIPADO.

25/04/2016

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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