Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.
Nombre de la Institución: Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple
Producto: Depósito a la vista (con o sin chequera, nómina y ahorro)
Número RECA | Cláusula Actual | Supuesto | *Fecha de Eliminación |
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1574-436-000370/11-01466-0215 | DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS, CUOTAS, COMISIONES Y OTROS. |
Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo. |
20/02/2016 |
1574-436-000370/15-01722-0418 | DÉCIMA SEGUNDA. OTROS CARGOS. "EL CLIENTE" autoriza a "EL BANCO" para retener en su cuenta y enterar las cantidades que correspondan por concepto de cualquier impuesto que conforme a las disposiciones legales aplicables le resultare a "EL CLIENTE". |
Disposición TERCERA, fracción V, inciso a) |
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1574-003-013632/06-01458-0215 | SEXTA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS Y COMISIONES.- "EL CLIENTE" autoriza para que cualquier obligación de pago que contraiga con "EL BANCO" en virtud del presente contrato , el saldo de créditos u otros productos contratados con éste y que no sea liquidado oportunamente se le cargue a la cuenta, liberando a "EL BANCO" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera; dicho(s) cargo(s) será(n) realizado(s) dentro del plazo y por los saldos que se estipulen en el contrato que documentan las obligaciones mencionadas. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "EL BANCO" las |
Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo |
10/07/2019 |
1574-003-004575/06-01473-0215 | SEXTA.- AUTORIZACION DE CARGOS Y COMISIONES.- "EL CLIENTE" autoriza para que cualquier obligación de pago que |
Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo |
11/07/2019 |
1574-436-030832/01-06132-1118 | DÉCIMA SEGUNDA. OTROS CARGOS. Queda expresamente convenido que "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y autorización para que, cualquier obligación que contraiga con "EL BANCO", ya sea como acreditado, deudor principal, endosante, suscriptor de pagarés, fiador, avalista o por cualquier otra causa, y que no sea liquidada oportunamente, se le cargue en cualquiera de sus cuentas de depósito, liberando a "EL BANCO" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera, lo anterior se ajustará al plazo y los saldos que, en su caso, "EL CLIENTE" hubiere pactado con "EL BANCO" mediante el instrumento que da origen a la obligación. Esta autorización se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuere factible devolver a "EL CLIENTE" cualquier documento original. "EL BANCO" no es responsable por ninguno de estos factores y sólo prestará su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. |
Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo |
11/07/2019 |
*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA. |