INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple

Producto: Depósito a la vista (con o sin chequera, nómina y ahorro)

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1574-436-000370/11-01466-0215

DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS, CUOTAS, COMISIONES Y OTROS.
...
En consecuencia, "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "EL BANCO" las cuotas, cargos y comisiones antes descritas, por lo que expresamente lo autoriza para cargarle en cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga con "EL BANCO", las comisiones que correspondan, así como cualquier adeudo que mantenga "EL CLIENTE" con "EL BANCO" derivado de las operaciones y servicios que se celebren conforme al presente Contrato.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

20/02/2016
1574-436-000370/15-01722-0418

DÉCIMA SEGUNDA. OTROS CARGOS. "EL CLIENTE" autoriza a "EL BANCO" para retener en su cuenta y enterar las cantidades que correspondan por concepto de cualquier impuesto que conforme a las disposiciones legales aplicables le resultare a "EL CLIENTE".

Disposición TERCERA, fracción V, inciso a)

1574-003-013632/06-01458-0215

SEXTA. AUTORIZACIÓN DE CARGOS Y COMISIONES.- "EL CLIENTE" autoriza para que cualquier obligación de pago que contraiga con "EL BANCO" en virtud del presente contrato , el saldo de créditos u otros productos contratados con éste y que no sea liquidado oportunamente se le cargue a la cuenta, liberando a "EL BANCO" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera; dicho(s) cargo(s) será(n) realizado(s) dentro del plazo y por los saldos que se estipulen en el contrato que documentan las obligaciones mencionadas. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "EL BANCO" las
siguientes comisiones: (I) Comisión por disposición: 0% en el evento de Disposición, (II) Reposición de tarjeta por robo o extravío: $75.00 en el evento de reposición de tarjeta por robo o extravío, (III) Aclaración improcedente (a solicitud del cliente): $200.00 en el evento de aclaración improcedente, (IV) Retiro en cajeros del extranjero: No Aplica, y (V) Consulta en cajeros del extranjero: No Aplica; las anteriores comisiones serán por evento y más IVA.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo

10/07/2019
1574-003-004575/06-01473-0215

SEXTA.- AUTORIZACION DE CARGOS Y COMISIONES.- "EL CLIENTE" autoriza para que cualquier obligación de pago que
contraiga con "EL BANCO" en virtud del presente Contrato , el saldo de créditos u otros productos contratados con éste y que
no sea liquidado oportunamente se le cargue a la cuenta, liberando a "EL BANCO" de cualquier responsabilidad en que
pudiera incurrir al proceder de esta manera; dicho(s) cargo(s) será(n) realizado(s) dentro del plazo y por los saldos que se
estipulen en el Contrato que documentan las obligaciones mencionadas. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "EL BANCO" las
siguientes comisiones: (I) Transferencia Interbancaria (Banca por Internet), Emisión de orden de pago (traspaso) mismo día
Interbancaria (SPEI): $5, por evento y mas IVA, Evento: traspaso interbancario mismo día en banca por internet y (II)
Transferencia Interbancaria (Ventanilla), Emisión de orden de pago (traspaso) mismo día Interbancaria (SPEI): $35, Evento:
traspaso interbancario mismo día en ventanilla; las anteriores comisiones serán por evento y más IVA.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo

11/07/2019
1574-436-030832/01-06132-1118

DÉCIMA SEGUNDA. OTROS CARGOS. Queda expresamente convenido que "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad y autorización para que, cualquier obligación que contraiga con "EL BANCO", ya sea como acreditado, deudor principal, endosante, suscriptor de pagarés, fiador, avalista o por cualquier otra causa, y que no sea liquidada oportunamente, se le cargue en cualquiera de sus cuentas de depósito, liberando a "EL BANCO" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir al proceder de esta manera, lo anterior se ajustará al plazo y los saldos que, en su caso, "EL CLIENTE" hubiere pactado con "EL BANCO" mediante el instrumento que da origen a la obligación. Esta autorización se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuere factible devolver a "EL CLIENTE" cualquier documento original. "EL BANCO" no es responsable por ninguno de estos factores y sólo prestará su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos.
"EL CLIENTE" autoriza a "EL BANCO" para retener en su cuenta y enterar las cantidades que correspondan por concepto de cualquier impuesto que conforme a las disposiciones legales aplicables le resultare a "EL CLIENTE".

Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo

11/07/2019

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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