INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Financiamiento Progresemos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Simple

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1583-439-019917/01-00317-0115

DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- "EL ACREDITANTE" podrá dar por terminado anticipadamente el Crédito Simple cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Si, por cualquier causa, el CLIENTE causara baja de su fuente de trabajo actual. En caso de actualizarse el supuesto, el CLIENTE reconoce haber dado la autorización a su Patrón para que del importe de su finiquito y/o de su liquidación se pague el saldo insoluto del Crédito Simple, en la inteligencia de que si el finiquito y/o liquidación no cubriera en su totalidad el saldo insoluto, el ACREDITADO estará obligado a liquidar de manera inmediata y en una sola exhibición a "el ACREDITANTE" el monto total del saldo insoluto en los términos de la presente cláusula.

Disposición Tercera Fracción II Inciso b)

31/01/2018
1583-439-023990/02-01249-0317

DÉCIMA CUARTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.-Todas las cantidades que EL ACREDITADO adeude a LA FINANCIERA, en términos del presente contrato, serán pagados de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima para el pago de principal y a las cláusulas octava, novena y décima con respecto a los intereses ordinarios, y moratorios, precisamente en Moneda Nacional en el Banco Multiva, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Multiva, Sucursal No. 10301 Querétaro, ubicada en Bernardino del Razo No. 21 Col. Ensueño C.P. 76178, Santiago de Querétaro, Querétaro o en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidas en los Estados Unidos Mexicanos los siguientes bancos designados en los que LA FINANCIERA tiene establecida una cuenta bancaria... Las partes acuerdan que LA FINANCIERA podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

28/02/2018
1583-439-023990/02-01249-0317

DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán, salvo previa autorización por escrito de LA FINANCIERA: 1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

28/02/2018
1583-439-025747/01-02334-0816

DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE VENCIMIENTO Y TERMINACION ANTICIPADA.- LOS ACREDITADOS autorizan y aceptan que LOS ACREDITANTES pueda dar por vencido anticipadamente este Contrato, y por lo tanto exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales, si LOS ACREDITADOS incumplen con las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y en especial:... 2.- En caso de que cualquiera de LOS ACREDITADOS contrate créditos, o cualquier tipo de adeudos con posterioridad a la firma del presente instrumento.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

28/02/2018
1583-439-027634/01-03619-0717

DECIMA SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Todas las cantidades que el ACREDITADO adeude a LOS ACREDITANTES, en términos del presente contrato, serán pagados de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta para el pago de principal y a las cláusulas séptima, octava y novena con respecto a los intereses ordinarios y moratorios, respectivamente, en Moneda Nacional, en el domicilio ubicado en TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS... Las partes acuerdan que LOS ACREDITANTES podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al ACREDITADO con, cuando menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

28/02/2018
1583-439-027634/01-03619-0717

DÉCIMA SEXTA. - OBLIGACIONES DE NO HACER: Durante la vigencia del crédito, el ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán, salvo previa autorización por escrito de EL ACREDITANTE. a) Contratar otros pasivos a largo plazo por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero...

Disposición Tercera Fracción III Inciso b)

31/01/2018

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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