INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Oportunidades para Emprendedores, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

Producto: Crédito Refaccionario

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1587-137-028653/02-04019-0718

DÉCIMA TERCERA. - LUGAR Y FORMA DE PAGO. - Todas las cantidades que EL ACREDITADO deba pagar a LA ACREDITANTE, en términos del presente Contrato, serán pagados de acuerdo a lo señalado en las cláusulas correspondientes de FORMA DE PAGO (Cláusula Séptima), precisamente en Moneda Nacional en cualquiera de las sucursales bancarias que tengan establecidos en los Estados Unidos Mexicanos los bancos designados a que se refiere el Anexo 3. Con fundamento en la Circular Número 22/2008 de fecha 19 de mayo de 2008 emitida por el Banco de México, la cual se transcribe a la presente en el Anexo 8 del presente Contrato EL ACREDITADO tiene a su disposición los siguientes medios de pago para realizar los derivados del presente Contrato... Las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito a EL ACREDITADO con, cuando menos10 días hábiles de anticipación a la fecha límite de pago de que se trate. Cuando LA ACREDITANTE demande judicialmente a EL ACREDITADO como consecuencia del incumplimiento del presente Contrato de crédito, las partes aceptan que cualquier pago que EL ACREDITADO realice lo deberá hacer a través del juzgado donde se esté llevando a cabo la substanciación del juicio respectivo.

Disposición Tercera Fracción III Inciso a)

29/03/2019
1587-137-028653/02-04019-0718

DÉCIMA SEXTA. - OBLIGACIONES DE NO HACER. - Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente Contrato no podrán realizar lo siguiente, salvo previa autorización por escrito de LA ACREDITANTE: 1. Contratar crédito alguno sin autorización previa por escrito de la "ACREDITANTE", salvo por aquellos necesarios para cumplir con su objeto social. 2. Que sus pasivos totales se incrementen en un 15% considerando el saldo insoluto del presente Contrato. 3. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este Contrato. 4. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera.5. Cambiar su actual naturaleza jurídica, en su caso. 6. Modificar su actual objeto social, si con esto dejare de pertenecer al Sector Rural, en su caso.

Disposición Tercera Fracción III Inciso b

29/03/2019

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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