INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores Grupo Financiero.

Producto: Crédito de Nómina

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1616-140-000645/07-00693-0413

VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DE CARGO. En el supuesto de que en cualquier fecha en que el CLIENTE deba pagar al BANCO cualquier cantidad conforme a este instrumento y dicho CLIENTE incumpliere con esa obligación de pago, autoriza desde ahora y faculta irrevocablemente al BANCO para que éste último cargue contra cualquier depósito y /o cuenta que el CLIENTE mantenga con el BANCO (incluyendo, sin limitar, la cuenta de cheques, depósitos y /o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, incluido cualquier contrato de inversión) y compense el adeudo que el CLIENTE pueda tener a su cargo, precisamente hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al BANCO, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna.
Por su parte, el BANCO notificará al CLIENTE, tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo que haya efectuado conforme a lo pactado en esta cláusula, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará en forma alguna su validez.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

22/04/2015
1616-439-011410/01-18444-1212

VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPENSACIÓN. En el supuesto de que en cualquier fecha en que el CLIENTE deba pagar al BANCO cualquier cantidad conforme a este instrumento y dicho CLIENTE incumpliere con esa obligación de pago, autoriza desde ahora y faculta irrevocablemente al BANCO para que éste último cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que el CLIENTE mantenga con el BANCO (incluyendo, sin limitar, la cuenta de cheques, depósitos y/o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, incluido cualquier contrato de inversión) y compense el adeudo que el CLIENTE pueda tener a su cargo, precisamente hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada al BANCO, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna.
Por su parte, el BANCO notificará al CLIENTE, tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo pactado en esta cláusula, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará en forma alguna su validez.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

21/07/2015

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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