INFORMACIÓN HISTÓRICA

Para que los usuarios puedan consultar las cláusulas abusivas que las instituciones financieras han eliminado, pero que pudieran afectarle en contratos celebrados con anterioridad, situación que no debe de ser.


Nombre de la Institución: CONSUBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Producto: Crédito de Nómina

 

Número RECA Cláusula Actual Supuesto *Fecha de Eliminación
1622-140-018282/02-07510-1114

5.7. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA Y PAGOS ANTICIPADOS.
"...II. En el caso de una liquidación anticipada parcial del Crédito, el Cliente deberá de solicitarla llamando al centro de atención a clientes (01 800 830 8632). Para tal efecto, las partes acuerdan que al momento de realizar la solicitud de pagos anticipados, el CLIENTE deberá de proporcionar su nombre, su Registro Federal de Causantes y la denominación de la DEPENDENCIA en la que labora o que le entera las cantidades correspondientes a su pensión o jubilación; y que CONSUBANCO deberá de seguir las reglas siguientes:..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO AVISAR PREVIAMENTE A LA ENTIDAD LA REALIZACIÓN DE UN PAGO ANTICIPADO.

06/05/2016
1622-140-018282/02-07510-1114

5.5. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
"...II) Revisar a través de sus recibos de nómina o comprobantes de pago de salario, pensión o jubilación que le expida la DEPENDENCIA en su carácter de patrón o de la entidad que le entera su sueldo, pensión o jubilación, que (i) dicha DEPENDENCIA haya realizado el primer pago o amortización que el CLIENTE acordó con CONSUBANCO dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que dispuso del Crédito, y que (ii) la DEPENDENCIA efectivamente esté realizando los pagos subsecuentes por la cantidad y en las fechas en que se obligó el CLIENTE, de acuerdo con el presente Contrato, en caso contrario, el CLIENTE igualmente se obliga a realizar los pagos correspondientes al Crédito otorgado mediante depósito a favor de CONSUBANCO, previa solicitud que haga a ésta última de un número de referencia..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN II, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO QUE NO SE TENGA POR REALIZADO EL PAGO DEL USUARIO A LA ENTIDAD FINANCIERA AÚN Y CUANDO EL MONTO YA SE LE HAYA DESCONTADO DE SU CUENTA DE NÓMINA.

06/05/2016
1622-140-018282/02-07510-1114

III) Informar de manera inmediata a CONSUBANCO cuando la relación de trabajo existente con la DEPENDENCIA se termine por cualquier causa, sea por despido, renuncia, incapacidad permanente o jubilación, o exista una separación por licencia o interinato. En este supuesto, el CLIENTE se obliga a pagar el adeudo de forma voluntaria mediante depósito a favor de CONSUBANCO, bajo el número de referencia que ésta última le proporcione, previa solicitud del CLIENTE.

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN II, INCISO B) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO A MANTENER UNA RELACIÓN LABORAL.

06/05/2016
1622-140-019380/02-07898-1214

5.7. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA Y PAGOS ANTICIPADOS.
"...II. En el caso de una liquidación anticipada parcial del Crédito, el Cliente deberá de solicitarla llamando al centro de atención a clientes (01 800 830 8632). Para tal efecto, las partes acuerdan que al momento de realizar la solicitud de pagos anticipados, el CLIENTE deberá de proporcionar su nombre, su Registro Federal de Causantes y la denominación de la DEPENDENCIA en la que labora o que le entera las cantidades correspondientes a su pensión o jubilación; y que CONSUBANCO deberá de seguir las reglas siguientes:..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO AVISAR PREVIAMENTE A LA ENTIDAD LA REALIZACIÓN DE UN PAGO ANTICIPADO.

06/05/2016
1622-140-019380/02-07898-1214

5.5. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
"...II) Revisar a través de sus recibos de nómina o comprobantes de pago de salario, pensión o jubilación que le expida la DEPENDENCIA en su carácter de patrón o de la entidad que le entera su sueldo, pensión o jubilación, que (i) dicha DEPENDENCIA haya realizado el primer pago o amortización que el CLIENTE acordó con CONSUBANCO dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que dispuso del Crédito, y que (ii) la DEPENDENCIA efectivamente esté realizando los pagos subsecuentes por la cantidad y en las fechas en que se obligó el CLIENTE, de acuerdo con el presente Contrato, en caso contrario, el CLIENTE igualmente se obliga a realizar los pagos correspondientes al Crédito otorgado mediante depósito a favor de CONSUBANCO, previa solicitud que haga a ésta última de un número de referencia..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN II, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO QUE NO SE TENGA POR REALIZADO EL PAGO DEL USUARIO A LA ENTIDAD FINANCIERA AÚN Y CUANDO EL MONTO YA SE LE HAYA DESCONTADO DE SU CUENTA DE NÓMINA.

06/05/2016
1622-140-019380/02-07898-1214

III) Informar de manera inmediata a CONSUBANCO cuando la relación de trabajo existente con la DEPENDENCIA se termine por cualquier causa, sea por despido, renuncia, incapacidad permanente o jubilación, o exista una separación por licencia o interinato. En este supuesto, el CLIENTE se obliga a pagar el adeudo de forma voluntaria mediante depósito a favor de CONSUBANCO, bajo el número de referencia que ésta última le proporcione, previa solicitud del CLIENTE.

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN II, INCISO B) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO A MANTENER UNA RELACIÓN LABORAL.

06/05/2016
1622-140-020574/01-02019-0215

5.7. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA Y PAGOS ANTICIPADOS.
"...II. En el caso de una liquidación anticipada parcial del Crédito, el Cliente deberá de solicitarla llamando al centro de atención a clientes (01 800 830 8632). Para tal efecto, las partes acuerdan que al momento de realizar la solicitud de pagos anticipados, el CLIENTE deberá de proporcionar su nombre, su Registro Federal de Causantes y la denominación de la DEPENDENCIA en la que labora o que le entera las cantidades correspondientes a su pensión o jubilación; y que CONSUBANCO deberá de seguir las reglas siguientes:..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO AVISAR PREVIAMENTE A LA ENTIDAD LA REALIZACIÓN DE UN PAGO ANTICIPADO.

06/05/2016
1622-140-020574/01-02019-0215

5.5. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
"...II) Revisar a través de sus recibos de nómina o comprobantes de pago de salario, pensión o jubilación que le expida la DEPENDENCIA en su carácter de patrón o de la entidad que le entera su sueldo, pensión o jubilación, que (i) dicha DEPENDENCIA haya realizado el primer pago o amortización que el CLIENTE acordó con CONSUBANCO dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que dispuso del Crédito, y que (ii) la DEPENDENCIA efectivamente esté realizando los pagos subsecuentes por la cantidad y en las fechas en que se obligó el CLIENTE, de acuerdo con el presente Contrato, en caso contrario, el CLIENTE igualmente se obliga a realizar los pagos correspondientes al Crédito otorgado mediante depósito a favor de CONSUBANCO, previa solicitud que haga a ésta última de un número de referencia..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN II, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO QUE NO SE TENGA POR REALIZADO EL PAGO DEL USUARIO A LA ENTIDAD FINANCIERA AÚN Y CUANDO EL MONTO YA SE LE HAYA DESCONTADO DE SU CUENTA DE NÓMINA.

06/05/2016
1622-140-020574/01-02019-0215

III) Informar de manera inmediata a CONSUBANCO cuando la relación de trabajo existente con la DEPENDENCIA se termine por cualquier causa, sea por despido, renuncia, incapacidad permanente o jubilación, o exista una separación por licencia o interinato. En este supuesto, el CLIENTE se obliga a pagar el adeudo de forma voluntaria mediante depósito a favor de CONSUBANCO, bajo el número de referencia que ésta última le proporcione, previa solicitud del CLIENTE.

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN II, INCISO B) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO A MANTENER UNA RELACIÓN LABORAL.

06/05/2016
1622-140-019951/01-00364-0115

5.7. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA Y PAGOS ANTICIPADOS.
"...II. En el caso de una liquidación anticipada parcial del Crédito, el Cliente deberá de solicitarla llamando al centro de atención a clientes (01 800 830 8632). Para tal efecto, las partes acuerdan que al momento de realizar la solicitud de pagos anticipados, el CLIENTE deberá de proporcionar su nombre, su Registro Federal de Causantes y la denominación de la DEPENDENCIA en la que labora o que le entera las cantidades correspondientes a su pensión o jubilación; y que CONSUBANCO deberá de seguir las reglas siguientes:..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN IV, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO AVISAR PREVIAMENTE A LA ENTIDAD LA REALIZACIÓN DE UN PAGO ANTICIPADO.

20/05/2016
1622-140-019951/01-00364-0115

5.5. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
"...II) Revisar a través de sus recibos de nómina o comprobantes de pago de salario, pensión o jubilación que le expida la DEPENDENCIA en su carácter de patrón o de la entidad que le entera su sueldo, pensión o jubilación, que (i) dicha DEPENDENCIA haya realizado el primer pago o amortización que el CLIENTE acordó con CONSUBANCO dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que dispuso del Crédito, y que (ii) la DEPENDENCIA efectivamente esté realizando los pagos subsecuentes por la cantidad y en las fechas en que se obligó el CLIENTE, de acuerdo con el presente Contrato, en caso contrario, el CLIENTE igualmente se obliga a realizar los pagos correspondientes al Crédito otorgado mediante depósito a favor de CONSUBANCO, previa solicitud que haga a ésta última de un número de referencia..."

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN II, INCISO C) SE CONSIDERA ABUSIVO QUE NO SE TENGA POR REALIZADO EL PAGO DEL USUARIO A LA ENTIDAD FINANCIERA AÚN Y CUANDO EL MONTO YA SE LE HAYA DESCONTADO DE SU CUENTA DE NÓMINA.

20/05/2016
1622-140-019951/01-00364-0116

III) Informar de manera inmediata a CONSUBANCO cuando la relación de trabajo existente con la DEPENDENCIA se termine por cualquier causa, sea por despido, renuncia, incapacidad permanente o jubilación, o exista una separación por licencia o interinato. En este supuesto, el CLIENTE se obliga a pagar el adeudo de forma voluntaria mediante depósito a favor de CONSUBANCO, bajo el número de referencia que ésta última le proporcione, previa solicitud del CLIENTE.

DISPOSICIÓN TERCERA, FRACCIÓN II, INCISO B) SE CONSIDERA ABUSIVO OBLIGAR AL USUARIO A MANTENER UNA RELACIÓN LABORAL.

20/05/2016

*Se refiere a la fecha en que la Institución eliminó el supuesto abusivo en el contrato de adhesión reguistrado en el RECA.

 

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